La Justicia rechazó pedido para suspender un polémico decreto

La jueza María Servini de Cubría dijo que es constitucional el decreto que permite a nuevos partidos competir en los comicios.

La jueza electoral María Servini de Cubría rechazó ayer un pedido para que se suspenda y declare inconstitucional el decreto que facilita que nuevos partidos políticos puedan competir en las elecciones legislativas de octubre.

La magistrada destacó que el decreto 535/05 «no vulnera» la legislación vigente y que «sólo ha venido a establecer la posibilidad de que las entidades, las que obviamente deben contar con reconocimiento judicial previo, puedan participar del acto electoral».

El miércoles, el abogado Ricardo Monner Sans había presentado un recurso de amparo pidiendo que se suspendiera la aplicación de la norma y que luego se dictara su inconstitucionalidad por entender que concedía ventajas a las nuevas agrupaciones que se presentarán en la contienda del 23 de octubre.

Servini de Cubría dijo que «debe advertirse que el decreto 535/05 habilita a los partidos que hubieran obtenido el reconocimiento de su personería jurídica política con posterioridad a la fecha prevista para la constitución de las juntas electorales partidarias a oficializar sus candidaturas en los términos fijados en el Código Electoral».

«Así entonces, el elemental principio legal que establece que una norma inferior (decreto) no puede derogar o modificar una superior (ley) no es vulnerado en el caso, como afirma el presentante», subrayó la jueza.

Sin embargo, Servini aclaró que el decreto «no constituye ninguna previsión, ya que nos encontramos ante una situación idéntica a la existente antes de su entrada en vigencia, en tanto las agrupaciones en trámite de reconocimiento se encontraban habilitadas a participar siempre y cuando estuvieran reconocidas con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de candidatos».

La jueza sostuvo que «no es óbice para ello que dichas agrupaciones no cuenten con afiliados sino sólo con adhesiones, pues en virtud de que esta es su primera elección, no puede soslayarse que recién a partir del reconocimiento de su personería se inicia el plazo y la obligación de presentar las 4000 afiliados requeridas». «En definitiva, resultaría hasta absurdo exigirles a partidos recién reconocidos y por ende, sin afiliados, que se sometan a una interna careciendo de afiliados electores», subrayó.

Más allá de que la jueza consideró que la norma no vulnera la ley, lanzó una crítica al Poder Ejecutivo al señalar que «el decreto, que pareciera pretende corregir deficiencias y falencias de los anteriormente dictados en elecciones abiertas y simultáneas, resulta ocioso e irrelevante».

Servini de Cubría entendió que la norma «no autoriza -ni podría hacerlo jamás- la participación en un acto electoral de agrupaciones que aún no han sido reconocidas como partidos políticos».

«La sola aplicación e interpretación de las sanas disposiciones de la Constitución Nacional y de las leyes resultan suficientes a efectos de prever las situaciones que este curioso decreto pretende contemplar, lo que lo convierte en una norma innecesaria y superflua», afirmó.

 

Defensa oficial

El ministro del Interior, Aníbal Fernández, había defendido el decreto presidencial y aseguró que «en ningún punto autoriza a 546 partidos a participar».

«Sólo menciona que hay 546 partidos que están tramitando que se los reconozca y, para eso, deben obtener la personería política en la justicia electoral», precisó Fernández. (Télam)


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