La mediación y el acceso a la justicia
Por Andrés Osvaldo Griffero (*)
Los procedimientos para solución de controversias fueron pensados como mecanismos para lograr la efectividad de los derechos de los ciudadanos. Por ello, las reformas que sobre dichos procesos se intenten necesariamente deben idearse para lograr la mejor realización, en cada caso en particular, de los derechos de los ciudadanos; es decir, tender a una mejor y más pronta realización de los derechos individuales cuya validez se cuestione, ya sea cuando éstos han sido conculcados (justicia reparadora) o cuando se encuentran amenazados (justicia preventiva).
Los derechos no son otra cosa que declaraciones abstractas, meras declaraciones de voluntad del legislador que, como tales, necesitan de un proceso eficaz para lograr su operatividad. Para ello los justiciables, entendidos como aquellos que necesitan hacer valer un derecho, deben contar con métodos eficaces que se encarguen de ello y además de tornarlos operativos en el caso concreto.
Nuestro sistema de derechos y garantías no difiere en su esencia del consagrado en muchas de las naciones industrializadas. ¿Cuál es la diferencia que de manera notable separa entonces a nuestro país de esas otras naciones en lo que respecta a la efectividad de los derechos de los habitantes? Podemos decir que la diferencia se encuentra en el sistema de administración de justicia. En esas naciones, los justiciables acceden a un mejor, más dotado, rápido y eficiente sistema de resolución de controversias que al que pueden, si es que pueden, acceder los justiciables en nuestro país.
Por ende la problemática de la justicia es en primer término la problemática del acceso a la justicia, quien no tiene adecuado acceso al sistema de justicia, no tiene en la práctica derecho alguno. Por lo que cualquier reforma podrá considerarse exitosa sólo y cuando más ciudadanos tengan mejor acceso al sistema jurisdiccional, no cuando con la reforma sólo se mejore la situación de quienes ya tienen en la actualidad acceso a una más o menos adecuada protección a sus derechos, ignorando a quienes están fuera del sistema. Una reforma que no contemple esta cuestión, sólo contribuirá a marcar las diferencias sociales entre quienes están dentro del sistema y quienes no lo están.
El debate sobre el acceso a la justicia no puede ignorar, so pena de fracasar en su intento, además de las cuestiones privativas del sistema de administración de justicia, el análisis de las cuestiones exógenas que afectan al sistema jurisdiccional, entre ellas las condiciones de pobreza de los litigantes, el desconocimiento por parte de éstos de sus derechos, la onerosidad del proceso y la formación de los abogados, entre otras.
En la búsqueda de soluciones a esta problemática se estableció en Río Negro la mediación obligatoria y rentada anterior al proceso judicial, en un espíritu similar al establecido a nivel nacional por la ley Nº 24.573, sancionada en octubre de 1995, que dispuso dicho sistema en ese orden.
Si bien siempre hemos postulado la inclusión de estos mecanismos alternativos como método para paliar las deficiencias del sistema tradicional de administración de justicia, no podemos sino ser pesimistas ante esta reforma aislada y sin asidero fáctico. La mediación previa, obligatoria y onerosa, está destinada a fracasar, tal y como ha pasado a nivel nacional.
El debate parlamentario previo a la sanción de la ley provincial debió tener en cuenta las opiniones de importante procesalistas patrios, los cuales daban cuenta de los defectos de tal proceso a nivel nacional. Tampoco se tuvieron en cuenta los informes estadísticos realizados, todos evidenciadores de la inutilidad de la mediación obligatoria como método de resolución de controversias.
La búsqueda de soluciones debió contemplar algunas cuestiones de vital importancia para la problemática y que, al ignorarlas, conspiran contra el éxito de la reforma:
El origen de la situación actual del Poder Judicial: La grave situación que atraviesa nuestro sistema tradicional de resolución de conflictos no tiene otro origen que el abandono y desmantelamiento del mismo. Un Poder Judicial diezmado en sus recursos humanos, que abona magros salarios, sin carrera administrativa de su personal, ni programas orgánicos de capacitación de sus funcionarios y magistrados, sin recursos tecnológicos ni edilicios, sin una eficaz y letrada justicia de menor cuantía, con procedimientos arcaicos, con alta saturación en la cantidad de causas que tramitan, con vicios procedimentales, sin estudios serios sobre su funcionamiento, nunca podrá dar respuesta en tiempo y forma a los justiciables. Por más mediación obligatoria que se imponga, la mejora de fondo del Poder Judicial como función indelegable del Estado es indispensable.
La pobreza de los litigantes: no podemos ser sino escépticos respecto de las reformas en el sistema de acceso a la justicia en un orden social esencialmente injusto como el de nuestra provincia.
Para los indigentes o para los pobres, el problema de acceso a la justicia no es de ninguna importancia, pues no tienen demandas que presentar y se encuentran fuera del sistema institucional, por accesible que sea este sistema.
Ignorar las barreras sustanciales que entraña nuestra realidad social es un defecto que envenenará cualquier reforma. La pobreza conlleva las peores barreras en el acceso a la justicia y por ello en la efectividad de los derechos. En un marco de pobreza como el de nuestra provincia, no habrá reforma procesal que tenga posibilidades de éxito.
Otro aspecto a considerar, directamente relacionado, es la condición en la cual la pobreza coloca al litigante pobre (cuando éste puede llegar a litigar) con respecto al pudiente, condición fundamentalmente débil y de suma urgencia. Esta debilidad los forzará a aceptar acuerdos esencialmente menos favorables que los que tomaría en otra condición, desigualdad que no contará en la mediación obligatoria con la atenta mirada de un juez acerca de la justicia o equidad del acuerdo.
La ignorancia: Pobreza es sinónimo de ignorancia en los derechos que posee cada ciudadano, en el acceso a la información, a la tecnología, a saber que tiene derecho a un ambiente sano, que tiene derechos como consumidor; en síntesis, «a saber cuáles son mis derechos». El hecho de no saber que se tiene derechos es una barrera que debió analizarse y no se hizo. La reforma no consagra mecanismo alguno de difusión y concientización de derechos que apunte a acercar al justiciable al sistema.
La duración del proceso: En cambio el procedimiento de mediación con carácter previo y obligatorio favorece a las grandes empresas normalmente dilatoras de pleitos, ya que añade obligatoriamente un proceso por su naturaleza extensivo en su resolución y que ellas pueden soportar y de hecho estimulan.
La falta de estímulos a los abogados y a los litigantes: El sistema tal y como fue consagrado en nada cambiará la mentalidad del litigante pernicioso que prefiere pagar mensualmente un letrado para dilatar el proceso. Antes que afrontar los costos de una pronta solución, no existe en el sistema actual ningún estímulo útil al litigante dilatorio para que cambie su actitud.
Existen otras cuestiones no menos importantes que se debieron analizar y que por cuestión de brevedad nos abstenemos de hacerlo: la onerosidad del proceso, la obligatoriedad del patrocinio letrado, la falta de especialización de los mediadores, etc.
La problemática del sistema de justicia requiere de un debate serio e integral y no de reformas aisladas e inconducentes, las que sólo demostrarán la mediocridad de las mismas y nada aportan a mejorar el sistema.
Sea éste un llamamiento a nuestros legisladores a encarar con seriedad las reformas que den respuesta a las necesidades de una justicia mejor, que la sociedad toda nos reclama.
(*) Abogado especialista en
Derecho Procesal
Los procedimientos para solución de controversias fueron pensados como mecanismos para lograr la efectividad de los derechos de los ciudadanos. Por ello, las reformas que sobre dichos procesos se intenten necesariamente deben idearse para lograr la mejor realización, en cada caso en particular, de los derechos de los ciudadanos; es decir, tender a una mejor y más pronta realización de los derechos individuales cuya validez se cuestione, ya sea cuando éstos han sido conculcados (justicia reparadora) o cuando se encuentran amenazados (justicia preventiva).
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