La modificatoria a la ley de Educación

ROBERTO LUIS RULLI (*)

El 29 de diciembre la Legislatura de Río Negro aprobó una modificación a la ley de Educación 2444. El proyecto ingresó a la Legislatura el 27, tuvo dictamen en Plenario de Comisiones y fue ingresado con acuerdo de ministros, por lo que su trámite permitió aprobarlo en una sola vuelta. En la sesión se trataron además dos proyectos altamente polémicos que concitaron mucha atención: el de disponibilidad y el llamado de megaminería. Es así que el proyecto de modificaciones a la ley de Educación no tuvo, a mi entender, el suficiente debate, como debería corresponder a una política de Estado, ni hubo tiempo para lograr los consensos necesarios. Puedo comprender la urgencia política de la gestión para mostrar dinamismo y voluntad de cambio antes de finalizar el año pero con sinceridad pienso que hubiera sido mucho más saludable poder discutir a fondo su contenido. Es cierto que el mismo texto llama a un debate durante todo el 2012 para la revisión de la ley, por lo que lo aprobado es provisorio aunque no se haya aclarado que son cláusulas transitorias, un motivo más para que no fuera indispensable su tratamiento de esa forma salvo que se quiera fijar postura como forma de condicionar ese debate propuesto. Es verdad que la ley lleva veinte años y que los aspectos referidos al gobierno del sistema educativo no fueron implementados (para mi tranquilidad debo decir que durante los años en que fui presidente del Consejo Provincial lo intenté, siendo un rasgo altamente polémico de mi gestión con defensores y detractores, entre estos últimos la conducción de Unter) y la carencia es una responsabilidad política de los gobiernos posteriores de mi partido (UCR), salvo el intento del Dr. Oscar Machado en 1998, pero opino que ello no justificaba sacrificar la posibilidad de discusión en aras del apuro pretendido, más aún cuando es sabido que los principales interesados, docentes y padres, por la época del año no iban a poder opinar. El proyecto fue aprobado en forma unánime en general pero con rechazo de la oposición en particular. Legalmente el tratamiento no merece objeciones pero considero que política e institucionalmente no fue el más adecuado e insisto en que hubiera sido más sano evitar imponer el “número”. La ley tiene dos partes diferenciadas: la primera, con la cual coincido, nos pone en consonancia con la ley Nacional de Educación 26206; establece la educación como un derecho social esencial de forma tal que asegura su gratuidad, su universalidad y la igualdad en la distribución del conocimiento; extiende la obligatoriedad al Nivel Medio completo (la ley 2444 lo establecía para el ciclo básico) y el Nivel Inicial y establece un piso mínimo de ciento noventa días de clase al año. Estos primeros cuatro artículos son muy positivos y una señal alentadora. La segunda parte se refiere a los organismos de gobierno escolar y es aquí donde tengo dudas y diferencias, aun a sabiendas de que tal vez algunas se disipen, para bien o para mal, con la reglamentación. Los artículos 5, 6 y 7 se refieren a la incorporación del vocal representante de los padres en el Consejo Provincial de Educación, algo a lo que aspiré pero no pude concretar por errores propios y por oposición sectorial. Es loable completar por fin la estructura del CPE incluyendo la representación de las familias. El nuevo texto establece que el vocal de padres será elegido por la Legislatura en forma idéntica al defensor del Pueblo, es decir con postulaciones, entrevistas y mayoría de dos tercios. No es lo ideal, ya que no serán los padres los que elijan a su representante en forma directa (como lo hacen los docentes). Sigo sosteniendo que el espíritu original de la ley 2444 era la construcción del gobierno escolar de “abajo hacia arriba” en forma participativa y democrática, pero sé que es engorroso y requiere tiempo. Por ser la primera vez, y sabiendo que será una forma transitoria sometida también a la posterior discusión, aparece como una “salida creativa” del actual ministerio a un atolladero histórico. No se me escapa que por la actual composición política de la Legislatura el bloque oficialista está a sólo un voto de disponer de los dos tercios y ello puede llevar el riesgo de partidización pero, además de reconocer que ese número es consecuencia de la voluntad ciudadana, espero que prime el mejor criterio de los señores legisladores. El artículo 8 también es positivo, ya que establece que la remoción de los vocales, previo sumario con garantía de defensa, exigirá mayoría especial de la Legislatura. Considero también positivo que se haya decidido constituir los consejos escolares locales, regionales o zonales, pero insisto en que a mi criterio es más democrático partir de los consejos institucionales en cada establecimiento y desde ellos construir la pirámide participativa del gobierno del sistema. Lo que a mi juicio no es positivo y con lo cual disiento totalmente es con la función y las facultades de estos consejos y con la forma de elección de sus miembros. En el artículo 9 se limitan claramente las atribuciones de los consejos escolares ya que se ha suprimido todo manejo de recursos y la posibilidad de elaborar su propio presupuesto, vaciándolos así de posibilidades concretas de ejecución y autonomía efectiva. Se establece que el representante de los docentes será nominado por el sindicato. Eso es inaceptable, porque excluye expresamente a los docentes no adheridos al mismo, es corporativo y se corre el riesgo de que la interna por el poder gremial local (o la consolidación de un sector dentro del gobierno) se dirima en el sistema educativo. Además, los docentes no elegirán a su representante en forma directa, lo que además de poco democrático es un muy mal antecedente si tenemos en cuenta que hoy votan para elegir al vocal docente (que no es “sindical”). El miembro representante de los padres en los consejos escolares será elegido por los concejos deliberantes. A diferencia del caso del vocal provincial, no considero que sea una buena alternativa ya que así como es engorrosa una primera elección provincial, no lo son las elecciones locales que por ser menores territorialmente y en cantidad de electores podrían hacerse en asambleas de padres por establecimiento o por voto secreto. Lo concreto es que con este texto los padres no votarán sus representantes sino los concejales y, llamativamente, por mayoría simple. Aquí sí hay un muy alto riesgo de partidización y estamos ante la posibilidad de crear ficciones legitimantes de decisiones centrales y hegemónicas sólo con apariencia democrática y muy escasas posibilidades de acción concreta. El llamado al debate es bienvenido y es de esperar que se implemente de forma tal que se comprometa toda la ciudadanía y pueda llevarse a cabo con total libertad de expresión, libre de preconceptos y sin condiciones. (*) Ex presidente del Consejo Provincial de Educación de Río Negro


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