La paciencia del contribuyente
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La factura electrónica (FE), el régimen de compras y ventas, la declaración jurada web de IVA, entre otras, han hecho poner nervioso a más de uno en los últimos días.
La antelación con que el Fisco comunicó los cambios, no fue suficiente para los contribuyentes, quienes por dificultades técnicas propias o ajenas, se vieron imposibilitados de ajustarse a derecho, y respetar las fechas límite establecidas por AFIP.
Así las cosas, a partir del 1º de Julio, la factura electrónica comenzó a ser obligatoria para todos los responsables inscriptos, y otros sujetos, independientemente el carácter. Aquel día, el sistema de AFIP colapsó por la gran cantidad de contribuyentes que en el mismo momento intentaban dar de alta los puntos de venta, o emitir comprobantes electrónicos.
Ante el reclamo de los Consejos Profesionales por esta situación, AFIP comunicó que debido a los inconvenientes acaecidos, hasta el día 1° de octubre el organismo fiscal iba a monitorear el funcionamiento del régimen sin aplicar sanciones.
Esta medida, no se encuentra reflejada en ninguna norma, y solo se materializo a través del mencionado comunicado. Esto, por un lado, ha generado dudas respecto a la validez de la misma, específicamente, por su informalidad, y por otro, suscito rispideces entre aquellos contribuyentes que han tomado el beneficio de esta “prórroga informal”, y los que han adoptado una conducta conservadora extrema, y deciden no recibir comprobantes que no sean emitidos de manera electrónica.
Debemos recordar, por un lado, que el régimen de factura electrónica, bajo ningún punto de vista ha derogado el régimen de emisión manual, gozando este ultimo de plena vigencia, incluso para los obligados a la FE. Estos últimos, deberán tener siempre disponible, un talonario de facturas manuales para sortear aquellas situaciones que impidan el uso del sistema electrónico.
La facultad de determinar la validez -o no-, de un comprobante, sigue estando en manos del Fisco, debiendo limitarse los receptores de facturas a realizar los controles de rutina, a través de las herramientas ofrecidas por aquel en su página web.
Por su parte, el día 20º de Julio, comenzó a vencer la presentación de las declaraciones juradas de IVA vía web, y aquel día, el sistema de AFIP tompoco funcionaba correctamente.
Para asegurarse el cumplimiento, muchos optaron por realizar la presentación a través del viejo aplicativo, utilizado hasta el mes de Junio. AFIP no emitió resolución al respecto, pero corrió los vencimientos al día 24 de Julio para todos los CUIT.
Desde esta columna, simplemente recomendamos: paciencia.
Cr. Mariano Ramello
consultorio@csbya.com.ar
CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.
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