La planificación fiscal, una práctica saludable

Finalizado el periodo de vencimientos, es necesario pensar la estrategia impositiva para el año próximo. Si se hace de forma correcta, se puede reducir la carga y evitar sobre costos.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico José Parrili (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Ya finalizada la liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para las personas humanas sería recomendable analizar el impacto fiscal que pudo haber habido en el periodo fiscal 2018 y en virtud de ello analizar las posibles alternativas para planificar el impacto fiscal del año 2019.
La primer herramienta que surge, esta relacionada con la posibilidad que tienen los contribuyentes de solicitar la reducción de anticipos en función de la renta y el patrimonio correspondiente al periodo fiscal 2019.
La AFIP ha emitido dos Resoluciones Generales (4524 y 4522) que adecúan el cálculo de los anticipos para el período fiscal 2019 en relación a las nuevas alícuotas para bienes personales, la corrección de las escalas y los nuevos valores de las deducción en el Impuesto a las Ganancias. Es decir que el contribuyente en esta instancia va a contar con el cálculo de los anticipos en la cuenta tributaria ya con las adecuaciones normativas para el período fiscal 2019.
No obstante, esto no quiere decir que el contribuyente necesariamente tenga que pagar al año siguiente en la misma cuantía. A priori parecería que si, pero pueden darse varias situaciones relacionadas con la evolución de su actividad durante el período fiscal (donde ya han pasado casi 7 meses) o bien en relación con la composición de su patrimonio al 31/12.
En cuanto al Impuesto a las Ganancias de las personas humanas, para solicitar la reducción de anticipos va a haber que analizar la evolución de la actividad del contribuyente por los ingresos y también por los gastos. Si la proyección fuera muy adversa y prevea que va a tener pérdida puede solicitar un certificado de no retención del Impuesto a las Ganancias.

Anticiparse, es una de las mejores estrategias de planificación. Por tal motivo, la segunda mitad del año es el mejor momento para hacer las cuentas.


La solicitud de reducción de anticipos se practica desde la página de AFIP dentro del servicio de cuentas tributarias y se puede realizar en cualquier momento. Siempre se tiene que hacer antes del vencimiento del anticipo para que sea aplicable en forma inmediata y en el caso de solicitar la reducción en el primer o segundo anticipo la reducción debería ser de más de un 40% del anticipo determinado.
Hay que recordar que los anticipos vencen en los meses de Agosto, Octubre, Diciembre, Febrero y Abril.
En el caso de Bienes Personales, la planificación más sencilla está relacionada con las tenencias en dinero, ya que dependiendo donde están colocados los fondos se debería pagar el tributo o no. Es decir que previamente a finalizar el año, el contribuyente podría posicionarse en bienes que resulten exentos en el impuesto como son los plazos fijos, títulos públicos, acciones o depósitos en caja de ahorro. Recordemos que los fondos comunes de inversión (FCI) se encuentran gravados, como así también el dinero en efectivo y las tenencias de fondos en el exterior, en términos generales.
Asimismo, en el caso de los rodados recordemos que resultan computables en el impuesto excepto que se encuentren totalmente amortizados, esto quiere decir que haya transcurrido desde su adquisición 5 años al momento de la liquidación. Por lo tanto, si el contribuyente tuviera rodados adquiridos en el año 2015 ese vehículo dejaría de pagar impuesto en el año 2019.
También podría darse el caso inverso que el contribuyente adquiera bienes gravados con el impuesto como puede ser inmuebles (excepto casa habitación hasta $18.000.000) o rodados con fondos que en el año 2018 estaban exentos. En resumen, se debería hacer un cálculo aproximado porque en caso de que se solicite la reducción y luego el impuesto fuere superior el fisco puede reclamar el pago de los intereses resarcitorios por la diferencia de impuesto.
Una buena opción de planificación impositiva que podría analizarse en algún caso en particular, esta relacionada con que la persona humana tributa a la alícuota máxima de bienes personales del 0,75% y en cambio en las sociedades pagan el 0,25% del patrimonio de la sociedad. Con lo cual podría resultar de mucho interés que cierto patrimonio personal pasara a una sociedad, claro está que hay que analizar la entrada y salida a la sociedad, pero sin duda pueden surgir algunas buenas alternativas de planificación.

En números

4524
Una de las resoluciones generales de Afip que readecúa el cálculo de los anticipos.
40%
La reducción mínima si se solicita reducción de anticipo en el primer o segundo turno.

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