La propuesta de la iniciativa popular
El texto definitivo del proyecto de ley para la atención integral de los niños que viven en la extrema pobreza
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Créase el Programa Nacional de Desarrollo Infantil, que tendrá por objeto la atención de la nutrición, el cuidado de la salud y la estimulación temprana de todos los niños en situación de pobreza desde la concepción hasta los 5 años de edad en todo el ámbito nacional, con los alcances de la presente ley.
Artículo 2° – Rango Constitucional
El Programa Nacional de Desarrollo Infantil implementa el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, poniendo énfasis en la alimentación, la atención de la salud y la estimulación temprana, reconocido en la Constitución Nacional y en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 3º – Autoridad de Aplicación
Será Autoridad de Aplicación del presente programa el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Artículo 4º – Sujetos de Derecho
Tendrán derecho a los beneficios que surjan del presente programa todos los niños y todas las madres embarazadas pertenecientes a hogares en situación de pobreza del país.
Para la definición de pobreza se tomará como base la definición de línea de pobreza del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo. En caso de duda sobre la situación de algún requirente se estará a favor del ingreso del mismo al programa.
Artículo 5º – Procedimiento
La Autoridad de Aplicación fijará los criterios de acceso al programa en base a lo definido en el artículo 4°, y el procedimiento a los fines de la tramitación y obtención de los beneficios, que no podrán ser denegados de estar cumplidos los requisitos fijados en la presente ley.
Artículo 6º – Duración
El beneficio se extenderá desde la concepción hasta los 5 años de edad inclusive, de mediar la permanencia de las circunstancias definidas en el artículo 4°, que deberá acreditar el beneficiario.
Artículo 7° – Fortalecimiento Familiar
Todas las acciones que surjan de la presente ley deberán apuntar al fortalecimiento de la familia como el ámbito primario para el cuidado y desarrollo de los niños.
Artículo 8º – Beneficios
El beneficio consistirá en la atención de la nutrición, el cuidado de la salud y la estimulación temprana para todos los beneficiarios, teniendo en cuenta las realidades regionales y promoviendo la participación de la familia, asegurando:
a) La alimentación que garantice todos los componentes nutricionales que necesitan los niños de acuerdo a su edad.
b) Actividades de estimulación temprana hasta los tres años de edad y Jardín de Infantes desde los 3 hasta los 5 años de edad inclusive.
c) Asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.
d) Cumplimiento de los controles de salud necesarios y del calendario de vacunación.
e) Promoción de la lactancia materna, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce meses de vida de sus hijos en los casos que fuera necesario.
Artículo 9º – Funciones de la Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación será responsable de las siguientes funciones no delegables:
a) Fijar las normas de funcionamiento del Programa Nacional de Desarrollo Infantil, a saber: mecanismos de selección de los beneficiarios, definición y contenido de las prestaciones y de los ámbitos de atención, y todas las normas que sean necesarias para asegurar la equidad en el acceso y la calidad de las prestaciones en todo el país.
b) Garantizar el financiamiento de la refacción y equipamiento de los jardines maternales existentes en todo el país y la construcción de nuevos donde sea necesario, así como de los elementos necesarios para asegurar la cobertura integral de todos los beneficiarios existentes en cada jurisdicción.
c) Incorporar todos los mecanismos de control necesarios que garanticen que los fondos sean destinados a la atención de los beneficiarios, incluyendo:
I) Definición de los resultados esperados y de sus indicadores.
II) Desarrollo de mecanismos de evaluación del impacto del programa.
III) Creación de una base de datos que incorpore a los beneficiarios del programa.
IV) Cumplimiento de la obligación de dar a publicidad y garantizar el acceso a toda la información referida al presente programa.
d) Promover la participación de organizaciones y representantes de la Sociedad Civil en la gestión y en el control del Programa.
e) Asegurar los mecanismos de control social a través de Consejos Comunitarios Locales que desarrollen la auditoría social del programa.
f) Requerir la asignación de los recursos necesarios para la implementación del presente programa.
g) Toda otra función que surja de la presente o de su reglamentación.
Artículo 10° – Articulación.
El Programa Nacional de Desarrollo Infantil:
a) Procurará la coordinación y unificación de programas existentes a nivel nacional, provincial y/o municipal que tengan objetivos similares a la presente ley.
b) Articulará sus acciones y objetivos con otras normas existentes que sean complementarias a los fines del presente programa.
Artículo 11º – El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de sesenta días, desde la fecha de su entrada en vigencia.
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