La publicidad de afiliaciones no constituye delito

La Cámara Electoral respaldó la decisión del gobierno de hacer pública la afiliación partidaria de los ciudadanos. Se la rechazó en primera instancia por invadir la priva

La Cámara Nacional Electoral revocó ayer un fallo de primera instancia al definir que la afiliación a un partido político no constituye un «dato sensible» cuya publicidad esté prohibida por las leyes.

El tribunal aceptó la solicitud del presidente del Partido Constitucionalista Nacional, Alberto Assef, quien había pedido conocer a qué agrupaciones se habían afiliado ciudadanos que fueron dados de baja de su padrón.

El requerimiento había sido rechazado en primera instancia porque se consideró que la revelación «implicaría invadir la privacidad del registrado» y una afectación a la ley 25.326 que prohíbe la formación de archivos, bancos o registros que directa o indirectamente revelen «datos sensibles».

En esa categoría la ley menciona a «las opiniones políticas», pero la Cámara las diferenció con la afiliación a un partido. Por esto, el gobierno entiende que el fallo ratifica la «validez» del decreto 292/05, que establece un padrón especial de ciudadanos «al que se incorporará una columna que indique la condición de afiliado y a qué partido político pertenece».

El tribunal sostuvo que la ley «tiene por finalidad garantizar la privacidad del pensamiento político», mientras que la afiliación «implica el ejercicio del derecho político a tomar parte activa en la vida de las agrupaciones».

Los camaristas Rodolfo Munné, Alberto Ricardo Dalla Vía y Santiago Corcuera destacaron que «la información pública configura un bien social» y el acceso a la misma «es uno de los pilares fundacionales de las democracias».

Agregaron, citando a doctrinarios y conclusiones de congresos internacionales que, en el sistema republicano «la publicidad es la regla y el secreto la excepción».

El tribunal negó que se pueda vedar al público el conocimiento de los padrones partidarios, ya que «se perdería una herramienta valiosa y necesaria para transparentar el funcionamiento interno de las fuerzas políticas y fortalecer el sistema representativo de gobierno».

La Cámara aclaró que su decisión no impide que «eventuales perjuicios que puedan ser ocasionados por el uso indebido de los datos en cues

tión de lugar a las acciones y reparaciones -tanto civil como penal- previstas en las normas vigentes».

El debate sobre la publicidad de las afiliaciones partidarias se agudizó con la presentación de un recurso de amparo de la defensora del Pueblo, Alicia Pierini, que solicitó a la Justicia Federal que deje sin efecto el decreto presidencial que autoriza la inclusión de las afiliaciones partidarias en los padrones actualizados.

Pierini argumentó, contra la doctrina de la Cámara Nacional Electoral, que las opciones político-partidarias constituyen un «dato sensible» y que su publicación «afectaría el derecho a la privacidad y autodeterminación informativa de los ciudadanos y generaría daños irreversibles en numerosos casos».

La defensora del Pueblo presentó el recurso de amparo esta mañana ante la jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, y solicitó en el escrito que «no se incorpore al padrón la columna que indicaría la condición de afiliados y a qué partido político pertenecen los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires».

 

( DyN y Télam)


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