La pulseada política y el escenario jurídico en torno de las retenciones

Cohesionar la sociedad para dirigirla hacia un fin de bien común, debería ser la meta sublime de aquellos mandatarios que se jactan de haber sido elegidos por el voto popular. Dividirla para consolidar sus metas hegemónicas parece ser el método elegido por nuestros actuales gobernantes.

Lamentablemente, aquellos que han probado el poder en dosis elocuentes, sin que les haya costado demasiado llegar a él, olvidan precisamente que la tolerancia para persuadir es más eficaz que la soberbia para imponer. El conflicto social suscitado luego de la imposición por parte del Poder Ejecutivo nacional de las retenciones móviles al campo se ha transformado en algo más que en una cuestión de Estado, es un símbolo de lo que el discurso puede hacer cuando detrás de su idílica abstracción hay ilusiones de muchas personas que han sido golpeadas duramente por políticas neoliberales y por un horrible pasado. El método del gobierno de trabajar en su discurso los lugares más sensibles de nuestra sociedad (las dictaduras y la década del noventa) ha logrado construir un tejido político casi impenetrable para los detractores, dividiendo y enfrentado a la sociedad.

Resulta una verdadera paradoja que un líder sindical caracterizado por un método de protesta análogo al que el gobierno acusa hoy de golpismo económico en manos de los productores, se vea más aburguesado que el propio sector que ellos denostan como «oligarca»; más aún que un líder «social» que no distingue ideologías de métodos hoy sea un vocero del gobierno que irrumpe a los golpes a quienes instan una medida de fuerza análoga a todo lo que él «en teoría» representa, incluso fomentado por las autoridades cuando su norte político lo indica.

Más ignominioso todavía resulta ver a nuestra dirigencia política gobernante pretender convencernos de que las medidas impuestas al campo conlleven «quid pro quo», la providencial redistribución de la riqueza que pregonan en su discurso. Técnicamente, toda medida impositiva sobre la propiedad privada lleva implícito redistribuir, ya que en «teoría» los impuestos regresan a la sociedad a través del propio Estado, el que se supone tiene que redistribuir con sentido de equidad y justicia el erario público no sólo para atender las necesidades básicas de una sociedad (salud, educación, Justicia, etc.), sino también para dirigir su política económica y en tal sentido comprometerse, fomentar, proteger o ayudar -mediante las medidas que considere pertinentes- el sector económico que a su criterio merezca algún tipo de exención, subsidio o apoyo para vivir o progresar.

Evidentemente, el actual gobierno, al imponer un gravamen a las exportaciones del campo que supera el 40% y, por ejemplo, mantener el 1,5% a las AFJP desde que se sancionó la ley 25.345 que impone dicha tasa a los holdings bancarios por la tarea que realiza el Estado a través de la AFIP y la superintendencia de AFJP, de recaudar y controlar los fondos de nuestras jubilaciones y pensiones que dichos bancos (dueños de las AFJP) administran, sin lugar a dudas, establece una prioridad: la especulación financiera por sobre la producción. Lo mismo hace al no modificar en absoluto sus políticas de injerencia y control en materia de telecomunicaciones e hidrocarburos, todos éstos símbolos de la corrupción y entrega que caracterizó la década del '90, tan vapuleada por el gobierno en su discurso, pero tan conservada o cuidada en sus concretas medidas. Sin emitir un juicio sobre las razones que invoca el gobierno sobre la legitimidad de las medidas, cuya finalidad se ha presentado ante la sociedad como «redistribución de la riqueza», desde el punto de vista político, habrá que analizar si a la sociedad le resultará creíble que el Estado, por conducto de dichas retenciones, «redistribuya la riqueza» cuando ha sido tan inequitativo y arbitrario en sus postulaciones y manejos políticos de construcción de poder, e incluso en la presión fiscal sobre los que menos tienen, manteniendo el 21% de IVA y una devaluación sostenida sin incrementos salariales proporcionales que ha empobrecido a la sociedad en su conjunto. Luego de ello, entonces, nos resta analizar si las medidas son criticables, al menos, desde el punto de vista jurídico; valladar que no supera fácilmente si atendemos al simple y fundamental hecho de que la materia impositiva es potestad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación y que las retenciones al campo se realizaron en ejercicio de facultades discrecionales del Poder Ejecutivo, primer obstáculo constitucional para su aplicación y, en segundo término, la vigencia de criterios jurisprudenciales y doctrinarios ya consolidados e incontestables que asignan cualidad confiscatoria a los impuestos que excedan el 33%.

La idea de que nadie pueda enriquecerse injustamente a costa de otro es una idea que no es ajena al propio Estado, porque es el que debe equilibrar las relaciones jurídicas frente a las desigualdades inevitables en las relaciones de las personas, empresas o grupos que se desenvuelven en una sociedad; dicho principio, tanto para los particulares como para el propio Estado (sujeto de derecho al fin) constituye, como se ha encargado de señalar la doctrina y la jurisprudencia en derecho comparado, un principio general del derecho, de arraigo en la conciencia social, que actúa como pauta o modelo de conducta: 1) como principio ético, 2) como aplicación de la equidad y 3) como desplazamiento patrimonial privado de la causa. En este caso, las retenciones móviles al campo, a mi criterio, quiebran los tres tópicos enunciados con su conducta: 1) quiebra el principio ético ya que, desconoce lisa y llanamente el incremento de los costos de vida, la inflación y se pretende realizar la imputación imponible sobre bases abstractas, como los distorsionados índices del INDEC y no sobre la realidad económica que viven los sectores involucrados. 2) Esta circunstancia conlleva además a observar una desigualdad con respecto a otros sectores económicos, lo cual implica una falla en la observación del principio de equidad en la relación jurídica. 3) Finalmente, en la imposición puede advertirse un desplazamiento patrimonial privado de la causa, ya que no existe una ley en sentido formal que fije el impuesto y que, por lo tanto, le dé contenido a la imposición para que de ese modo, amén de cumplir con un recaudo de constitucionalidad, dicha relación jurídica pueda estar en un plano de igualdad entre los dos sujetos involucrados (Estado-persona). Las relaciones «jurídicas» entre el Estado y las personas deberían desenvolverse en un plano de igualdad, ya que los dos son al fin «sujetos de derecho» y es por ello que me parece de una gravedad exponencial, y en desmedro del sano desenvolvimiento de nuestras instituciones jurídicas y políticas, que el Estado apele a divisiones y enfrentamientos sectoriales para ganar esta pelea en el terreno político, que perdería -seguramente- en el terreno judicial.

En un Estado de derecho, la Justicia debería tener la última palabra. Ya un par de jueces federales se han animado a resolver sobre la inconstitucionalidad de las medidas, habrá que ver cómo fluyen de aquí en más las demandas privadas, lo que resuelvan cautelarmente los estrados federales, y estar muy atentos a la reacción del gobierno para recién allí elucidar un desenlace (glorioso o trágico) a este conflicto.

 

LUIS VIRGILIO SÁNCHEZ (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Abogado


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