La renegociación del contrato de peaje

Por Humberto Zambón

Desde noviembre de 1997 se cobra el peaje en el puente carretero que une Cipolletti con Neuquén. Desde entonces hubo una fuerte resistencia popular al mismo, a lo que se sumó, en el caso de Neuquén, la irritación por la no realización de las obras previstas en su territorio, ya que el desvío del tránsito pesado y parte del turístico hacia el norte de la ciudad es una necesidad: la actual Ruta 22 atraviesa el centro de la ciudad, por lo que actúa como una barrera entre los habitantes del sur y del norte y, por otra parte, dificulta ese mismo tránsito por los innumerables semáforos muy mal sincronizados que lo van interrumpiendo. Que la oposición continúa se vio claramente en la audiencia pública del 10 del corriente.

Por esa razón es importante que la opinión pública conozca los antecedentes que hacen a la renegociación del contrato planteada en la actualidad.

En los contratos de concesión de obras públicas tiene importancia fundamental el plan económico financiero de la misma, que consiste en la estimación fundada de los ingresos y de los egresos (inversiones a realizar y gastos de funcionamiento); de ese plan surge la tasa interna de retorno (TIR) que muestra la rentabilidad de un proyecto.

Según el artículo 11 del contrato de concesión, si con posterioridad al inicio del mismo se hiciera necesario o conveniente una renegociación del contrato es preciso a) contemplar el interés general y b) no alterar la ecuación económico financiera del concesionario. Agrega, además, que en esta renegociación, para mantener esa ecuación se puede a) modificar las tarifas de peaje o b) variar el plazo de concesión.

A principios del 2000 los Concejos Deliberantes de Cipolletti y de Neuquén hicieron varias reuniones con el fin de reclamar por la realización de las obras faltantes y pedir una auditoría para analizar el equilibrio de la ecuación económico financiera de la concesión, en el convencimiento de que esa ecuación se había roto a favor de la empresa. A pesar de las promesas de los funcionarios de Vialidad Nacional, no hubo respuesta oficial. En consecuencia, los Concejos acordaron contratar a la Universidad Nacional del Comahue para realizar el estudio que infructuosamente habían solicitado al Estado Nacional.

En diciembre del 2000, la Facultad de Economía y Administración hizo entrega a ambos Concejos del informe final sobre «Evolución y situación actual de la ecuación económico-financiera de la concesión vial del corredor 29», cuya elaboración estuvo a cargo de los economistas Osvaldo Preiss y Nora Díaz. En el mismo, además de señalar múltiples irregularidades en el contrato, se concluía que si las obras prioritarias que según el contrato debían haberse hecho (como el tercer puente y los caminos correspondientes) se realizaran entre el 2001 y 2004, la TIR resultante de la concesión sería del 25,86%, casi el doble de la prevista para toda la concesión (13,29%).

A fines del 2000, copias del estudio de la Universidad fueron elevadas a la autoridad de control y a la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación. En forma casi simultánea, pero efectuado en forma totalmente independiente, el defensor del Pueblo nacional, Eduardo Mondino, realizó su propio análisis de la ecuación económico financiera de la concesión, que hizo llegar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Sus resultados son muy similares al primero.

En febrero del 2001, una delegación de los Concejos Deliberantes de Cipolletti y Neuquén se entrevistó con el subsecretario de obras públicas de la Nación, ing. Edgardo Gastón Plá, para hacerle conocer la posición de las autoridades comunales respecto de tres puntos: 1) apurar la construcción del tercer puente; 2) realizar las obras comprometidas en el territorio neuquino y 3) realizar un estudio sobre las tarifas de peaje que cobra la empresa concesionaria. En la subsecretaría conocían ambos estudios y tenían en su poder el descargo de la empresa Caminos del Valle a los mismos. Se terminó reconociendo que la ecuación económico financiera estaba quebrada a favor de l empresa y con el compromiso de replantear a corto plazo la situación de la empresa. («Río Negro», 7/2/01)

A mediados del año siguiente, 2002, hicimos una simulación con las cifras del estudio de la Universidad, pero incluían, como única variante, el hecho de que las obras prioritarias de la concesión, tercer puente y obras complementarias, tampoco se realizaban en el tiempo previsto por el estudio. La sorpresa fue que, al cumplirse el 6º año (mayo 2001), debido a la no realización de las inversiones previstas, si el contrato hubiera caducado en esa fecha, la tasa interna de retorno de la inversión habría sido del 14,89%, superior al 13,29% de la oferta. Esto significa que a esa fecha, la empresa había recuperado íntegramente el capital invertido y obtenido una rentabilidad del mismo superior a la prevista en el contrato original. Y se puede calcular (por simple interpolación) que al 1º de enero del 2002, fecha hasta la cual rigió la ley de convertibilidad, por los que sus costos y gastos no habían sufrido variación alguna, esa tasa oscilaba al 18%.

En función de ello, el Concejo Deliberante de Neuquén -luego de los estudios pertinentes- aprobó por unanimidad, el 24 de octubre del 2002, la siguiente comunicación:

«Artículo 1º: Encomendar al Organo Ejecutivo Municipal -si es que la empresa concesionaria no inicia las obras del 3º puente y complementarias al 15 de noviembre del 2002 o, en caso de haberlas iniciado, no cumpliere con los plazos de ejecución contemplados en el contrato de concesión-, que requiera de Occovi (Organo de Control de Concesiones Viales) la declaración, previo los estudios pertinentes, de la caducidad del plazo de concesión vial del Corredor 29, en función de haberse superado la tasa interna de retorno prevista en la oferta y, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 11 del Contrato de Concesión, así como gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional la aprobación del decreto correspondiente».

«Artículo 2º: En caso de respuesta negativa o falta de la misma dentro de un plazo prudencial por parte de Vialidad Nacional, requerir al Organo Ejecutivo Municipal el inicio de las acciones judiciales pertinentes ante la Justicia Federal, a los efectos de lograr dicha caducidad».

Casi simultáneamente el gobernador de la provincia hizo pública la decisión de construir con fondos públicos el puente, si es que la empresa no lo hacía de inmediato. También el Foro de Concejos Deliberantes del Alto Valle del Río Negro y Neuquén, que reúne a los órganos legislativos municipales de las ciudades del Alto Valle, que en realidad conforman una unidad urbana lineal, en su 13ª reunión realizada en Allen aprobó por unanimidad una declaración en favor de la posición de Neuquén, así como el envío de una delegación de concejales para entrevistarse con las autoridades nacionales para manifestar este apoyo y poner en evidencia los inconvenientes que genera este peaje para toda la región.

Ante estas presiones, Caminos del Valle informó a la población que el 15 de noviembre del 2002 daría comienzo a las obras postergadas, pero «la empresa ya comunicó que, en virtud de la situación económica del país, el puente y sus conexiones recién estarán terminados para el 2007» («Río Negro», 2/11/2002).

El plazo que anunció la empresa no tiene relación con las obligaciones asumidas con la concesión. El plazo contractual para la construcción del puente es de 12 meses y las obras completas (las dos rotondas y el camino entre ambas) es de 11 meses más, es decir, un total de 23 meses. Iniciadas las obras en noviembre del 2002, la finalización debería haberse producirse en octubre del 2004.

La Declaración del Concejo Deliberante de Neuquén está vigente, al igual que el mandato político al Ejecutivo municipal de iniciar las acciones para la declaración de caducidad de la concesión.

La ecuación económico financiera del contrato de concesión está rota a favor de la empresa, al punto de que a mayo del 2001 ésta había recuperado la inversión realizada, según valores de su propia oferta, y obtenido una rentabilidad superior a la prevista. En consecuencia, de acuerdo con el contrato, corresponde declarar cumplido el plazo de concesión.

Se podría aducir que se trata de una declaración y no de una ordenanza, por lo que su obligatoriedad de cumplimiento sería relativa. Legalmente puede ser cierto, pero políticamente no: si existe el mínimo respeto a la voluntad del pueblo -expresada por la unanimidad de sus representantes legales- y al espíritu de la democracia, esa norma es de cumplimiento obligatorio.


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