La responsabilidad de los transportistas

La muerte de la pequeña atropellada por el propio transporte escolar que la llevó a su casa genera, en principio, la fuerte posibilidad de que el conductor deba responder penalmente por haber actuado con imprudencia, negligencia o impericia o sin haber observado los deberes a su cargo. Además, la empresa a la que pertenece -o él mismo si es propietario- podría verse demandado civilmente.

El Código Penal fija una pena de prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial por cinco a diez años el que «por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte». En el caso -como el de Cipolletti- en que el hecho derivara de la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, el mínimo de la pena será de dos años. Para eso no se requiere intención de dañar -ya que se trata de un delito doloso- sino sólo determinar que la muerte tuvo como causa precisamente la conducta negligente o imprudente.

Como en todo transporte de pasajeros, civilmente la empresa es responsable por los daños sufridos durante el transporte y también con ocasión del ascenso y descenso de personas. Esta responsabilidad deriva de que los transportistas están obligados a asegurar que tanto el acceso a los vehículos como el egreso de ellos se haga en condiciones suficientes de seguridad. El único modo en que podría excusarse sería probando que el accidente sucedió por fuerza mayor o por culpa de la víctima o de un tercero ajeno. El deber de cuidado del conductor hace imposible considerar culpable el accionar de la niña, ya que aquel está obligado a prever aun la imprudencia de ésta.


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