La separación de hecho en un matrimonio no obliga fidelidad
Así lo dispuso un fallo de la justicia rosarina. “A partir de la separación de hecho no se puede exigir el deber de fidelidad de los cónyuges y en esa situación poseen libertad sexual”, determinó.
SOCIEDAD
La Justicia de Rosario dispuso que la separación de hecho de un matrimonio hace cesar la obligación de fidelidad, informaron hoy fuentes judiciales. Los jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de los tribunales provinciales de esta ciudad consideraron que “se atempera el deber de fidelidad conyugal y la ulterior convivencia con una persona del sexo opuesto no debe ser calificada de adulterio”. “A partir de la separación de hecho no se puede exigir el deber de fidelidad de los cónyuges y en esa situación poseen libertad sexual, no obstante la nueva convivencia no debe ocurrir inmediatamente después de la separación de hecho sino luego de un tiempo prudencial”, remarcaron los camaristas Edgar Baracat, Jorge Peyrano y Avelino Rodil. También, destacaron los magistrados que “no se puede imputar de adulterio o injuria por el hecho que uno de los cónyuges mantenga relaciones con un tercero después que la convivencia quedó interrumpida sin voluntad de restablecer la vida en común”. Asimismo, el Tribunal de alzada rechazó la demanda iniciada por la mujer por adulterio, injurias graves y abandono voluntario y confirmó el divorcio vincular. Consultado por DyN, el abogado especialista en familia Dionisio Sejudo expresó que “este fallo refleja la realidad que vivimos y si hacemos historia el deber de fidelidad se dispensaba con una sentencia de divorcio o separación, pero era una postura antigua y muy dura”. “Además, por más que los cónyuges acordaran vivir separados estaban obligados a la fidelidad. Ahora se aplica un criterio distinto si bien los jueces hablan de un tiempo prudencial para tener una relación, este fallo no es el primero hubo otros semejantes”, concluyó. Fuente DyN
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