La UBA debe permitirles a sus alumnos grabar las clases

Por Eduardo Mondino (*)

Un abogado afectado por una dificultad auditiva estaba realizando un curso intensivo de posgrado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y fue autorizado, en un primer momento, a grabar las clases.

Inesperadamente, uno de los profesores invocó la protección de derechos intelectuales y le revocó el permiso para que registrara las exposiciones. Inútiles fueron los argumentos esgrimidos por el afectado, en especial el acto de discriminación que implicaba no reparar en sus limitaciones, incluyendo la invalidez en una de sus manos.

Impedido de esta manera, el profesional acudió ante la Defensoría del Pueblo de la Nación y nos presentó una queja formal, a partir de la cual le recomendé al Rectorado de la UBA que en lo sucesivo les permitiera a sus alumnos grabar las clases que dicten sus profesores.

Ante nuestra requisitoria, el decano de la Facultad de Derecho respondió que es norma de esa casa de altos estudios no autorizar la grabación de clases, en defensa del derecho a la propiedad intelectual que protege a los profesores. «No obstante, tengo entendido que esa situación quedó resuelta gracias a la generosidad de los profesores», agregó.

Posteriormente, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires corrigió la anterior apreciación al explicar que «no existe normativa alguna que prohíba a los alumnos de las facultades y colegios dependientes de esta universidad, la grabación de las clases dictadas por los profesores».

En lo estrictamente pedagógico, nuestra posición ha sido la de considerar que desde el momento en que un docente brinda sus conocimientos mediante clases orales o escritas, ya está dispuesto a que sus alumnos se apropien de ellos y puedan, a su vez, elaborarlos intelectualmente. Además, los propios profesores deben consultar asiduamente a diferentes autores para preparar sus exposiciones con la mejor fundamentación académica posible.

Si la intención de las autoridades universitarias es fomentar en el alumno un espíritu crítico, la prohibición de grabar clases dista en mucho de ser uno de los medios para lograrlo.

Es necesario que la UBA implemente una política educativa a tono con los tiempos que vivimos, basada en la libertad de aprender y en fomentar personalidades libres mediante la crítica y el trabajo amplio en las aulas.

Frente a estas circunstancias, desde la Defensoría del Pueblo de la Nación le recomendamos también a la Facultad de Derecho de la UBA que arbitre los medios para informarles a los alumnos sobre el derecho que tienen a grabar las clases de los profesores.

En cuanto a lo estrictamente jurídico, cuando la Constitución Nacional expresa en su artículo 17 que «todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra» no establece derecho subjetivo alguno sobre las ideas, sino sobre la obra concreta. Por eso, aducir una cuestión relativa a la vulneración del derecho de propiedad intelectual es erróneo, por cuanto los profesores perciben salarios por dictar clases que se basan en ideas y conocimientos que son patrimonio de la humanidad toda.

(*) Defensor del Pueblo de la Nación. defensor@defensor.gov.ar


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