Lanzarán plan para financiar deudas por impuestos

La presidenta lo anunciará en los próximos días. Ofrecería a los morosos un plazo de hasta tres años, con una tasa de interés del 1,95 % mensual. Abarcaría deudas por Ganancias, ajustes de AFIP, monotributo, retenciones, percepciones, anticipos y aportes.

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El gobierno tiene pensado lanzar esta semana un plan para financiar deudas contraídas por impuestos, con facilidades de pago y un plazo de hasta tres años con una tasa de interés en torno al 25% anual. En el programa se incluirán pasivos por Ganancias, monotributo, aportes a obras sociales, ART, ajustes de AFIP, retenciones y percepciones, anticipos y cuotas de planes vigentes. Se podrán ingresar deudas devengadas hasta el 28 de febrero, en hasta 36 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual (25%, 34% anual). Y el límite del plazo de adhesión será el próximo 30 de abril. Así lo dieron a conocer Ámbito Financiero e Infobae. A este último medio, fuentes oficiales aclararon que no se trata de una moratoria porque “no se condona nada, ni multas ni intereses”. Según IProfesional, de Infobae, las cuotas deberán tener un valor mínimo de $ 150 y y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. Se informó además que vencerán el día 16 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. El ente recaudador podrá decretar la caducidad del plan de facilidades de pago cuando se produzca alguna de las siguientes causales: 1) se registre la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o 2) se registre la falta de cancelación de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Los contribuyentes que quieran adherirse al plan de pagos deberán respetar las siguientes condiciones: 1) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen; 2) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan (30 de abril próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.

Buenas nuevas para las personas y empresas que mantengan deudas tributarias con el Estado.


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