Las empresas deben tener el listado de la gente que viaja

VIEDMA (AV)- De ser cierto que las empresas de transporte que contratan con el Estado rionegrino para la provisión de pasajes oficiales no conservan en su poder los datos de los beneficiarios que abordan a sus ómnibus, tal como dos de ellas informaron a la defensoría del Pueblo días atrás, estarían infringiendo la normativa vigente.

La Resolución 1.027 del 2005 de la Secretaría Nacional de Transporte establece en su fundamentación que «ante el aumento de actos y situaciones que ponen en peligro o lesionan el estado de seguridad que debe regir en la Nación y, en consecuencia, alteran el libre goce de los derechos fundamentales de la comunidad, constituye un deber del Estado Nacional propender a reforzar la política de seguridad nacional».

En su Artículo 2 establece la obligación de que los permisionarios de servicios públicos, tráfico libre y ejecutivos cuenten con un sistema informático que asegure la adopción de las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad e inviolabilidad de los datos. En toda reserva o venta de boletos o pasajes el sistema informático deberá capturar nombre y apellido del pasajeros, nacionalidad, tipo y número de documento, empresa operadora de transporte, lugar, fecha y hora de origen, así como precio, lugar, fecha y hora estimada de arribo a destino. En caso de que el sistema informático no funcione por alguna causa debe hacerse de manera manual, incluyendo los mismos datos.

Esa información deberá encontrarse a disposición de la Autoridad de Aplicación en soporte magnético o digital por el plazo de 2 años. Para los casos de boletos o pasajes expedidos en forma manual, los permisionarios deberán almacenar los mismos datos en soporte papel, microfilm u otro medio equivalente por el mismo plazo.

Sin embargo en su edición de ayer, «Río Negro» informó que Fredes y Ceferino, dos de las firmas que más contratan con el Estado rionegrino, no conservan la información sobre los beneficiarios de pasajes oficiales. Manuel Maza, dijo que «mi cliente sí puede constatar que el que retira el pasaje oficial sea el beneficiario de la orden, lo que no puede es constatar que sea el que viaja, porque no pide documento en la puerta del colectivo. El organismo oficial que entregó la orden, debe saber quién es el beneficiario», indicó, con ciertas reservas. Admitió que la defensora del Pueblo envió un pedido de ampliación de la información, «pero no sé si la voy a responder», aclaró planteando sus dudas sobre las atribuciones de rol.


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