Las inversiones personales y su impacto fiscal

Las inversiones personales no solo se tratan de tasa, riesgo y plazo. Cualquier colocación financiera tiene incidencia directa en la posición fiscal del contribuyente. Por tal motivo, es clave tener en cuenta una serie de valiosos tips, antes de tomar decisiones.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Ya hemos transitado la primera declaración jurada del denominado Impuesto Cedular y desde esta columna consideramos oportuno mencionar algunos Tips a la hora de tomar decisiones de inversión.
Previamente, repasamos algunos aspectos relacionados con la determinación y las alícuotas a las cuales se encuentran sometido este tipo de rentas.
El primer elemento que tiene que considerar el inversor es que existen tres alícuotas del Impuesto a las Ganancias dependiendo del tipo de inversión y la procedencia.
Si la inversión es en pesos, la tasa del impuesto es del 5%, si la inversión es en dólares, la tasa es del 15% (convertible al tipo de cambio de la percepción), y si la renta proviene del exterior y obedece a intereses, dividendos o rendimientos de cualquier tipo, se aplica la tasa progresiva del impuesto.
Asimismo, tenemos dos tipos de rentas. Por un lado aquellas obtenidas a partir de rendimientos (intereses de títulos públicos, plazos fijos, obligaciones negociables, bonos, Letes), y por el otro aquellas obtenidas por la enajenación de los valores, títulos, bonos, Obligaciones Negociables, cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión y fideicomisos financieros.
Dicho esto, algunos de los tips que podemos mencionar son los siguientes:
• Las rentas se liquidan por lo percibido, es decir que al momento de la constitución de un plazo fijo a fines de año, sería recomendable que el vencimiento opere los primeros días del año siguiente para diferir el pago del tributo.
• El proyecto de presupuesto para el año 2019 prevee una modificación a la forma de liquidación de los intereses de los bonos y títulos públicos, que podrá optar por apropiar esos ingresos al costo de compra del bono y así diferir la gravabilidad de los intereses al año de la venta del bono. Esta opción se había tomado el año pasado como excepción, pero siendo que los títulos y bonos tuvieron una caída significativa se está volviendo a repetir la medida.
• Las inversiones en Fondos Comunes de Inversión (FCI) suelen tener una ventaja frente a la inversión directa en los vehículos en que esos fondos invierten. Principalmente porque el resultado del FCI se produce al momento del rescate, con lo cual el contribuyente podría decidir en que momento generar la gravabilidad, a diferencia de la inversión en forma directa como puede ser los plazos fijos.
• Asimismo, las inversiones en FCI pueden ajustarse por inflación de acuerdo al IPC al momento de la adquisición generando la posibilidad de deducir al precio de venta el costo actualizado de las adquisiciones. A efectos de optimizar el costo se debería realizar los rescates los primeros días del mes siguiente para tomar un mayor costo ya que el índice es mensual.
• Determinar todos los gastos asociados tales como comisiones, gastos bancarios, hasta incluso honorarios por asesoramiento de algún profesional especializado al momento de realizar la liquidación del tributo.
• Se permite la deducción de un mínimo no imponible anual por persona humana, en el caso de sociedad conyugal y siempre que ambos conyugues puedan justificar ahorros, los dos cónyuges pueden computarse ese mínimo y distribuir los ingresos.
• La compraventa de acciones se encuentra exenta del impuesto incluso las operaciones con Cedear, no así con la compraventa de ADR, que se encuentra gravada y al tener cotización en la bolsa local, la diferencia de cambio que pudiera tener estos títulos, se encuentra gravada a la alícuota del 15%.
• Para inversiones en el exterior, las rentas derivadas de dividendos, intereses, o rendimientos, se encuentran alcanzadas a la tasa progresiva para la persona humana. No así la compraventa de esos valores que se encuentran alcanzados a la tasa del 15% por pertenecer al impuesto cedular. En este escenario, también podría analizarse la conveniencia de realizar una venta de esos valores antes de su vencimiento para tributar la tasa del 15% en vez del 35%, siempre cumpliendo con una anticipación de 10 días de su vencimiento como prevé la norma.
• En ciertas oportunidades suele suceder que el socio realice retiros de la empresa para realizar inversiones en plazos fijos a título personal. Actualmente esto puede no resultar del todo eficiente fiscalmente, porque sobre ese retiro puede aplicar disposición de fondos o bien el pago del dividendo ficto. Pero también en este escenario de permanente contexto inflacionario y siempre que la empresa tenga que aplicar el ajuste por inflación si los fondos líquidos quedan en la sociedad, pueden tener un ajuste negativo por efectos del AXI impositivo y neutralizar la ganancia de los intereses de plazo fijo, que si estuvieran en la persona humana no podrían neutralizarse. Cabe remarcar que el mayor costo del AXI se deducen en el plazo de 3 años.
• Por último, existen ciertos bonos que tienen una exención total de impuestos, estos son los bonos soberanos de Brasil y de Bolivia cuyos intereses y rendimientos se encuentran exentos por los tratados para evitar la Doble Imposición Internacional con dichos países. Los bonos de Bolivia también se encuentran exentos del Impuesto a los Bienes Personales.
• Puede resultar que el contribuyente tenga ganancias realizadas durante el ejercicio, e igual posea pérdidas no realizadas por bajas en la cotización. En este escenario podría realizar una venta y una nueva recompra a efectos de contabilizar una pérdida en el período fiscal.
Una vez considerado cada punto, vale destacar nuevamente que hacer un buen diagnostico de la cartera de inversión y su impacto fiscal, implica un desafío que los contribuyentes deberían analizar detalladamente a la hora de tomar decisiones de inversión.

En números

5%
La alícuota del Impuesto a las Ganancias si la inversión en cuestión se encuentra nominada en pesos.
15%
Es la alícuota si la inversión personal se halla nominada en dólares.

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