Las jubilaciónes dejarían de pagar

La Corte Suprema resolvió el reclamo de una jubilada, dictaminando que no corresponde la percepción de Impuesto a las Ganancias. El fallo sienta jurisprudencia y podría generar una catarata de reclamos judiciales del mismo tenor.

Por Cr. Mariano Ramello (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

El pasado martes 26, el máximo tribunal de nuestro país -CJSN-, sentencio en la causa García, María Isabel la inconstitucionalidad del cobro a los jubilados del Impuesto a las Ganancias -IG, declarando que no debe retenerse el mismo, obligando a reintegrar lo retenido desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
Además, instó al Congreso a tomar nota de la necesidad de un tratamiento diferenciado respecto a los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial.
La Corte con los votos de 4 de sus 5 miembros, en lo que resulta un fallo llamativo por contener tintes mas sociales que técnicos, ahondó sobre dos principios del derecho tributario que a su juicio estaban siendo menoscabados.
Inicialmente se preguntó si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad), que permitán distinguir algunos jubilados, pensionados o subsidiados de otros.
También consideró que la igualdad prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas.
Luego, cito las Constituciones de 1949 y 1957, en relación con la reafirmación de los derechos sociales, bajo la idea de procurar a los trabajadores los medios para atender a sus necesidades cuando debido a su avanzada edad evidencien una disminución de su capacidad de ganancia.
Por su parte, indicó respecto al segundo principio mencionado, la capacidad contributiva, que no es lo mismo un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad que uno que no se encuentra en esa situación, en términos de los gastos que insumirá al primero cubrir aquella situación.
El voto en disidencia sostuvo que en 2016 a los efectos de morigerar la sensible situación de los jubilados y pensionados, el Congreso sancionó la ley 27.346 que, entre otras cosas, elevo el mínimo no imponible de IG.
Además, indico que, en el caso, no se genera una doble imposición, por cuanto los aportes previsionales no son gravados por el Impuesto a las Ganancias que tributa quien se encuentra en actividad dado que ellos son deducibles de los ingresos gravados.
Finalmente, sostuvo que la actora no demostró la confiscatoriedad o irracionalidad del impuesto, en tanto solo presentó comprobantes de gastos que no alcanzaban el 1% del haber previsional.
Así las cosas, el polémico fallo, podría ser el inicio de una catarata de juicios de contribuyentes, entendemos no solo jubilados, si no también, lo demás beneficiarios de rentas de la 4ta categoría, que se consideren en situación de igual o similar vulnerabilidad a la descripta en el caso.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios