Las querellas reclaman aclaración al tribunal

La APDH y el Ceprodh presentaron recursos ante la Cámara Federal de Roca. Criticaron con dureza un fallo a partir del cual les exigen el consentimiento de las víctimas para actuar.

NEUQUÉN (CAE).- La representación del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh) y la APDH en el segundo tramo de la causa por «La Escuelita» continúa sin ser dirimido. Y mientras el Ceprodh rechazó la postura de la Cámara Federal de Roca en duros términos, la APDH solicitó a los jueces que expliquen su fallo.

En un fallo emitido el 8 de septiembre, el tribunal roquense rechazó la pretensión de las defensas de los militares de excluir a los organismos de Derechos Humanos en el segundo juicio que se llevará a cabo por delitos de lesa humanidad en Neuquén, pero los condicionó a que presenten los avales de al menos una víctima.

La APDH presentó esta semana dos pedidos de «aclaratoria» por entender que el fallo de la Cámara es «contradictorio», ya que mientras en una parte sostiene que los organismos «pueden ostentar la calidad de querellantes», luego les exige que cumplan con la condición solicitada «bajo apercibimiento de cesar» como parte querellante.

La APDH insistió en la necesidad que se exprese si el requisito de los poderes «implica actuación como simple mandataria de las víctimas» o es reconocida como «querellante en representación de los intereses colectivos» en una causa reabierta por tratarse de delitos de lesa humanidad.

«Se requieren los poderes como respaldo o refuerzo de la legitimación que nos fuera reconocida desde febrero de 2006 y nunca objetada», por la defensa de los militares, le preguntaron a la Cámara.

Por su parte, el Ceprodh rechazaron el fallo de los jueces roquenses en duros términos, mediante los cuales apelaron en casación.

Entre otros argumentos sostuvieron que el fallo violaba la garantía del debido proceso legal ante la imposibilidad de actuar de una querella que ya es parte e inclusive fue querellante en el primer juicio de la misma causa.

Indicaron que la interpretación de los derechos y garantías constitucionales y de jurisprudencia era errónea y que se vulneraba co la medida los tratados internacionales de Derechos Humanos.

Indicaron que se rechaza el pedido de exclusión directa de las defensas pero» termina generando un efecto similar», al tiempo que se argumentó que «significa negar (o intentarlo) que lo que se investiga en estas causas no son casos individuales con víctimas individuales, sino que se investiga un genocidio».

«Resulta cuando menos retrógrada la posición según la cual sólo se encuadrarían legitimados para querellar el padre, la madre, el hijo o el cónyuge», planteó el Ceprodh en referencia a la jurisprudencia de la intervención en casos de delitos imprescriptibles.

Paralelamente calificaron la solicitud de un poder especial para actuar como una «miope visión de la palabra víctima», fueron elocuentes.


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