Las últimas novedades del 2016
La reforma del impuesto a las Ganancias incluyó dos nuevos tributos y la revisión del monotributo. La actualización de las escalas para dicho régimen y el acuerdo para intercambio de información con EE. UU. son lo último que deja el año.
Por Cr. Mariano Ramello
consultorio@csbya.com.ar
Finalmente la reforma del impuesto a las ganancias –IG– fue aprobada. No debemos olvidar que la ley 27346 no sólo trata la modificación de aquel, sino que también crea dos nuevos impuestos y modifica el régimen simplificado para pequeños contribuyentes –monotributo–.
Este último, permanecía invariable en cuanto a los importes máximos de facturación, desde el 2013. En el medio, una inflación anual que rondó el 40%, había generado que un enorme número de monotributistas debieran abandonar el régimen, sufrir la exclusión de oficio por parte del Fisco, o recurrir a la práctica denominada enanismo fiscal –facturar más de lo que la categoría en la que se encuentra inscripto permite–.
Así las cosas, la reforma del IG también resulto un bálsamo para los pequeños contribuyentes, que verán incrementarse desde 1/1/2017, los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes.
Como dijéramos, la ley crea dos impuestos, uno sobre apuestas –formado por un impuesto específico y uno indirecto–, y otro sobre las operaciones financieras especulativas realizadas con dólar futuro.
Finalmente, cuando este artículo sea publicado, habrá expirado el plazo para adherir al blanqueo pagando el impuesto especial del 10%. Sólo quedará la opción más cara para sincerar los bienes muebles y depósitos en dinero ante el Fisco, el 15%, vigente en principio hasta el 31/3/2016.
De cara el sinceramiento fiscal, no podemos no mencionar el acuerdo de intercambio de información tributaria que nuestro país suscribió con EE.UU. De esta forma, se van cerrando las pinzas, y el acuerdo se suma al que comenzará a regir a partir del 1º de Enero con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que hayan firmado acuerdos bilaterales con Suiza o pertenezcan a la Comunidad Económica Europea.
Consultor Pulso
Por Cr. Mariano Ramello
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