Le dan la guarda compartida para para que la nieta tenga obra social

Como los padres no tienen cobertura, compartirán la guarda con la abuela.

CIPOLLETTI (AC).- Para que una nena pueda tener cobertura médica, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial resolvió compartir la guarda de la menor entre sus padres biológicos y la abuela.

El caso sienta un precedente importante y abre el debate sobre el alcance de la «guarda». Los jueces Alfredo Pozo, Edgardo Albrieu y Jorge Douglas Price consideraron que con esta medida se trata de beneficiar a la menor, «a fin de que goce de los beneficios de la obra social para la protección de su derecho a la salud».

El pedido lo realizó la abuela de la nena teniendo en cuenta de que sus padres no cuentan con una obra social y que ella podía dársela. En la solicitud la mujer aclaró que de ninguna manera pretendía una guarda sustituta, sino que buscaba una guarda compartida «que para nada interfiere en el ejercicio de la patria potestad de sus padres biológicos sino más bien la complementa». Según consta en el expediente tanto la niña como la madre conviven en el domicilio de la abuela.

En la decisión de la jueza de primera instancia se tuvo en cuenta fundamentalmente que dar la guarda de la menor era una resignación de la patria potestad que ejercen los progenitores en favor de la abuela. Por eso la magistrada no hizo lugar a la petición. N conforme con ello, la mujer apeló la sentencia a la Cámara Civil. «Lo que pretende la actora, simplemente, es que se le otorgue un reconocimiento judicial a un estado real de convivencia con la menor, o lo que es lo mismo una guarda de hecho, para cumplir de esa manera los requisitos exigidos por la autoridad administrativa», indica el fallo en uno de sus párrafos.

Los camaristas sostuvieron que la palabra «guarda» goza de una virtud «multívoca y ambivalente», por lo cual su razonamiento y aplicación puede tener muchas variantes. Puntualizando la guarda como «hecho» explicaron que es el acto voluntario lícito, familiar-procesal que tiene por fin inmediato el emplazamiento en el estado de guarda. Más adelante los magistrados reflexionaron: «cuando el juez confiere la guarda a una institución del Estado, ¿en cuántas personas deposita la guarda? En tantas como sean las que tienen la responsabilidad en su cuidado y por fuerza de tal circunstancia se disemina en muchas más personas que la familia nuclear… entonces, ¿por qué la guarda de un menor no va a poder ser compartida por la madre o padre que detenta la tenencia efectiva con un abuelo u otro familiar?».


CIPOLLETTI (AC).- Para que una nena pueda tener cobertura médica, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial resolvió compartir la guarda de la menor entre sus padres biológicos y la abuela.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $3000 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios