Le dieron una pena menor porque estaba ebrio
Para los jueces, la bebida le quitó inhibición.
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Segunda del Crimen encuadraron como homicidio culposo el hecho en el que Joaquín Collihuín le quitó la vida a Diego Cañupán de varias puñaladas, y le impusieron sólo cuatro años de prisión, en atención al estado de ebriedad que lo afectaba en ese momento. Los magistrados entendieron que el imputado se comportó “con índices de ebriedad completa (segundo período), con ausencia de autocrítica, pérdida de la inhibición de sus impulsos, notoria alteración de las funciones cognitivas y volitivas”, y decidieron imponer la condena “sólo en los límites de lo probado, esto es de la ejecución de las heridas fatales en estado de embriaguez completa y voluntaria, y de incomprensión e incapacidad de conducción de la acción dañosa no preordenada. “El hecho que investigan ocurrió en el marco de un fin de semana festivo en ese paraje de la Línea Sur, con carreras cuadreras, juegos de taba y pase inglés, y veladas con baile y música en vivo, en un salón sin baño, donde al entrar eran desarmados los asistentes, y a cierta hora los ebrios eran mayoría. Poco antes de las 5 de esa madrugada Cañupán reingresó al salón con cuatro puñaladas en el tórax, se desplomó y murió junto a la puerta, y le adjudicaron la agresión a Collihuín. La única que dijo haber presenciado la agresión es una discapacitada que frente a la audiencia apenas podía articular monosílabos, a veces contradictorios, y su testimonio fue desechado. Sin embargo, el haber bailado un largo rato con la novia de la víctima pudo motivar un enfrentamiento. Reconoció la autoría El fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier y el abogado querellante Mario Altuna pidieron 8 años de prisión para Collihuín, en atención a la intoxicación alcohólica que presentaba el imputado, en tanto que el defensor Rodolfo Rodrigo reconoció la autoría de su asistido, pero pidió que lo absolvieran porque en el momento del hecho no dirigía sus acciones, o que le apliquen la pena mínima prevista para el homicidio culposo, que es de 6 meses de prisión. Para encuadrar el hecho como lo hicieron y aplicar la pena, los jueces evaluaron que “el imputado se alcoholizó voluntariamente” y la probabilidad que la ebriedad haya sido completa, “condición en la que, sin llegar a la inconsciencia, la perturbación le impidió comprender acabadamente la criminalidad de su accionar”. Agregaron que “la prueba rendida es insuficiente como para superar la perplejidad. Esto es: permite cuanto menos dudar si acaso comprendió efectivamente. Oscilación de nuestro pensamiento que debe admitirse a favor del imputado”, sentenciaron.
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