Lento avance de la causa contra el referéndum de Loncopué

NEUQUÉN (AN).- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolverá esta semana sobre dos recusaciones y una excusación de integrantes de la sala que deberá intervenir en la acción de inconstitucionalidad que presentó el gobierno en contra del referéndum realizado en junio último en Loncopué, una votación que dio como resultado un contundente rechazo a la explotación minera. El planteo judicial lo impulsa la provincia a través de la Fiscalía de Estado que formalizó el recurso después del referéndum que tuvo lugar el 3 de junio. La vocal Graciela Martínez de Corvalán se excusó de integrar la sala y fue reemplazada por el fiscal del TSJ, José Gerez. El otro miembro de la sala es el vocal Evaldo Moya. Pero desde Loncopué llegaron las recusaciones para Moya y para Gerez. Fuentes del TSJ dijeron a este diario que esta cuestión -la excusación y las recusaciones- se definirán esta semana. Una vez integrada la sala comenzará a evaluarse si el referéndum fue inconstitucional, como sostiene la provincia, o queda en pie la prohibición a la minería resuelta en Loncopué. El 3 de junio se votó mayoritariamente a favor de la ordenanza 1054 que prohibe la explotación minera a gran escala dentro del ejido urbano. Por el sí votaron 2.125 personas y rechazaron la norma 318. En Loncopué existe un proyecto de una empresa de China para extraer cobre en el cerro Campana Mahuida, pero el proyecto generó resistencia entre los vecinos desde el inicio. Diez días después del referéndum, la Fiscalía de Estado que conduce Raúl Gaitán presentó la acción de inconstitucionalidad contra dos artículos y el anexo I de la aludida ordenanza dictada por el Concejo Deliberante. Para la fiscalía se violaron 13 artículos de la Constitución Provincial y 5 de la Constitución Nacional. La acción incluye una medida cautelar para que el Tribunal suspenda los efectos de la norma hasta tanto se defina la cuestión central del planteo. El escrito de la Fiscalía destaca que Loncopué integra el lote de municipios de segunda categoría que, según la Constitución Provincial, no tienen facultades para regular en materia electoral. El artículo 2 de la ordenanza cuestionada es el que contiene las prohibiciones específicas sobre la actividad minera dentro del ejido urbano, mientras que el 3 es el que aprueba el Código Municipal para el referéndum, que a su vez contiene 120 artículos.


NEUQUÉN (AN).- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolverá esta semana sobre dos recusaciones y una excusación de integrantes de la sala que deberá intervenir en la acción de inconstitucionalidad que presentó el gobierno en contra del referéndum realizado en junio último en Loncopué, una votación que dio como resultado un contundente rechazo a la explotación minera. El planteo judicial lo impulsa la provincia a través de la Fiscalía de Estado que formalizó el recurso después del referéndum que tuvo lugar el 3 de junio. La vocal Graciela Martínez de Corvalán se excusó de integrar la sala y fue reemplazada por el fiscal del TSJ, José Gerez. El otro miembro de la sala es el vocal Evaldo Moya. Pero desde Loncopué llegaron las recusaciones para Moya y para Gerez. Fuentes del TSJ dijeron a este diario que esta cuestión -la excusación y las recusaciones- se definirán esta semana. Una vez integrada la sala comenzará a evaluarse si el referéndum fue inconstitucional, como sostiene la provincia, o queda en pie la prohibición a la minería resuelta en Loncopué. El 3 de junio se votó mayoritariamente a favor de la ordenanza 1054 que prohibe la explotación minera a gran escala dentro del ejido urbano. Por el sí votaron 2.125 personas y rechazaron la norma 318. En Loncopué existe un proyecto de una empresa de China para extraer cobre en el cerro Campana Mahuida, pero el proyecto generó resistencia entre los vecinos desde el inicio. Diez días después del referéndum, la Fiscalía de Estado que conduce Raúl Gaitán presentó la acción de inconstitucionalidad contra dos artículos y el anexo I de la aludida ordenanza dictada por el Concejo Deliberante. Para la fiscalía se violaron 13 artículos de la Constitución Provincial y 5 de la Constitución Nacional. La acción incluye una medida cautelar para que el Tribunal suspenda los efectos de la norma hasta tanto se defina la cuestión central del planteo. El escrito de la Fiscalía destaca que Loncopué integra el lote de municipios de segunda categoría que, según la Constitución Provincial, no tienen facultades para regular en materia electoral. El artículo 2 de la ordenanza cuestionada es el que contiene las prohibiciones específicas sobre la actividad minera dentro del ejido urbano, mientras que el 3 es el que aprueba el Código Municipal para el referéndum, que a su vez contiene 120 artículos.

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