Ley 24.390, del 2 x 1

Por Andrés Repetto (*)

En el año 1984 la República Argentina dio un importante paso en el reconocimiento y defensa de los derechos fundamentales al ratificar la Convención Americana sobre DDHH, conocida como Pacto de San José de Costa Rica (ratificada por ley 23.054). Había sido firmada el 22 de noviembre de 1969, con el fin de crear un sistema interamericano de defensa de los derechos y garantías, constituyendo un tribunal supranacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Diez años después de su ratificación, fue incorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, adquiriendo su texto rango constitucional (artículo 75, inc. 22).

La Convención, en la Parte I, referente a los “Deberes de los estados y derechos protegidos”, dedica un artículo -el 7º, inc. 5- a las personas privadas de libertad por estar sometidas a un proceso judicial. Según éste “…toda persona detenida o retenida… tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”. Es decir que regula el tiempo de prisión que una persona inocente (no condenada) puede permanecer presa sin juicio. Es a partir de este artículo que el Congreso de la Nación sancionó el 2 de noviembre de 1994 la famosa ley 24.390, o más conocida como la ley del dos por uno. Según ella, ninguna persona puede estar detenida sin condena por más de dos años, salvo que se trate de una causa compleja, en cuyo caso el período puede extenderse por un año más. A su vez, ambos plazos podrán prorrogarse seis meses más si existe sentencia pero ésta no se encuentra firme. Es decir que la ley admite la detención de presuntos inocentes por un plazo de hasta tres años y seis meses sin sentencia firme.

El artículo 7° de la ley dispone, a modo de reparación por el tiempo de detención sin condena, que todo el plazo se contará doble cumplidos los dos años de encierro si aún no hay sentencia firme (por cada día de prisión preventiva dos de condena). A pesar de ello los jueces en su mayoría han interpretado que sólo se computará doble el tiempo que exceda de dos años, restringiendo con esta interpretación el verdadero alcance de la ley.

Nuestra Constitución Nacional dice, desde 1853 que “…ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…” (artículo 18). Es decir que está vedado constitucionalmente el encarcelamiento de una persona que no ha sido condenada, a pesar de lo cual, y como práctica habitual de todos los códigos de Procedimiento provinciales, se ha regulado la prisión preventiva, la prisión de personas meramente acusadas de cometer delitos previa a una sentencia, muchas de las cuales luego de un prolongado período de encierro son declaradas inocentes.

Aclarado el marco legal de la ley 24.390 resta preguntarse si alguien en su sano juicio pudiera seriamente promover su derogación. En un Estado de derecho resulta inadmisible la privación de la libertad de personas que no han sido condenadas, según lo establece el propio texto constitucional. Por ello y tratándose de una práctica habitual debe, como mínimo, limitarse el tiempo que estas personas pueden permanecer a disposición del Estado. De allí se desprende que el objetivo de la ley del dos por uno es imponer un límite al Estado, imposibilitándolo de detener por tiempo indefinido a personas no condenadas, funcionando como garantía para todos los habi- tantes de la Nación.

La explicación de porqué algunos políticos proponen la derogación de la ley del dos por uno podría encontrarse en el hecho de que no enfrentan su responsabilidad primaria frente a la crisis socioeconómica que vive el país, confundiendo a la ciudadanía al decirle que todos sus problemas de seguridad se solucionarían mandando a la cárcel, por tiempo indefinido, a ciudadanos meramente sospechados de la comisión de delitos, a pesar de que la Constitución Nacional expresamente lo prohíbe, en lugar de hacer frente a las verdaderas causas de esa crisis.

Debemos entender que la Constitución funciona como una barrera a los abusos que se puedan cometer desde el Estado, actuando como garantía de toda la ciudadanía en su conjunto y en particular de aquellos que se encuentran sospechados de cometer delitos, porque son quienes viven en carne propia el ejercicio del poder punitivo estatal.

El sistema penal se sustenta en la aplicación de penas, generalmente privativas de libertad, las que sólo pueden ser impuestas luego de haberse probado en juicio la culpabilidad de una persona, y no antes como medida de seguridad. Si de todos modos se aplica como práctica habitual la detención de personas sin juicio previo, lo menos que puede exigir la ciudadanía es el cumplimiento de la letra de la Constitución en cuanto impone un límite máximo al tiempo de ese encierro.

Sostener la derogación de la ley del dos por uno implica, lisa y llanamente, desconocer la más elemental garantía constitucional, que establece que toda persona es inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se compruebe su culpabilidad en un juicio previo.

* Profesor de Derecho Penal de la UNC. Defensor penal adjunto del Poder Judicial de la provincia el Neuquén.


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