Ley antiterrorista y lavado de dinero
Darío Tropeano (*)
Persiste aún el cuestionamiento que desde sectores diversos se formula a la reciente sanción de la ley denominada antiterrorista. Nuestro país ha venido incorporando desde hace años leyes especiales y reformas al Código Penal que reprimen el tráfico de drogas, el lavado de activos, contrabando, las asociaciones ilícitas terroristas y la financiación de éste. Para ello se ha creado la Unidad de Información Financiera (UIF), cuyos objetivos son recabar información, prevenir e impedir estos ilícitos. La UIF tiene muy amplios poderes de investigación y aplicación de sanciones en el caso de comprobar la existencia de los delitos mencionados. Se trata de ilícitos que el Código Penal denomina como contrarios al orden económico y financiero. Sin embargo el plexo normativo nacional no pareció ser suficiente para la Financial Action Task Force, denominada Gafi (Grupo de Acción Financiera). Se trata de un organismo internacional que no integra las Naciones Unidas, sino que ocupa el mismo edificio de la OCDE (organización mundial de comercio) y fue creado por los principales países desarrollados a instancias de Estados Unidos. Su vinculación con el FMI es directa, lo cual puede constatarse al cotejar los manuales de éste en la página web del organismo, donde se consigna que se ha adoptado la metodología de evaluación antilavado de dinero y financiamiento al terrorismo elaboradas conjuntamente con el Gafi y el Banco Mundial. Las sanciones a los países que no cumplen con las recomendaciones pueden ir desde la circularización internacional de una lista de Estados no seguros para las inversiones externas hasta las serias advertencias dirigidas a la Argentina de excluirla del G20, como efectivamente sucedió. El Grupo de los 20 representa a los 19 países industrializados y en desarrollo más la Unión Europea, los que abordan periódicamente las principales cuestiones económicas y financieras globales. Para la Argentina pertenecer a ese grupo es una especie de pasaporte al debate mundial de los principales temas internacionales. Pero los costos de participar implican aceptar algunos condicionamientos, entre ellos incorporar leyes que pueden contradecir legislación interna o incorporar tipos penales que pretenden uniformar internacionalmente conductas consideradas ilícitas. El Gafi presionó a la Argentina para modificar el articulado del Código Penal que este mismo año había recibido reformas sobre el tema, informando por el mes de junio que no habían existido progresos sustanciales para mejorar la criminalización del financiamiento al terrorismo. Expresó en aquella oportunidad que el país debía observar el cumplimiento de la metodología de evaluación antilavado del organismo, donde se incorporan como ilícitos conductas que podrían alcanzar reclamos políticos y sociales. El gobierno nacional vino esquivando esas “recomendaciones” hasta su final incorporación –con grandes defectos de técnica legislativa, por cierto– en la reciente ley 26.733. La norma incorpora tipos penales abiertos y difusos que pueden prestarse a muchas interpretaciones por parte de cada fiscal o juez interviniente, imperfección técnica que además puede ser utilizada con fines políticos en las diversas coyunturas que se presenten. La ley en nada coincide con las disposiciones aceptadas por el país en la convención de la ONU de 1999, que tipifica al terrorismo como un acto tendiente a ocasionar la muerte o lesiones a un civil que no participe de un conflicto armado y cuyo propósito sea intimidar a la población o a un gobierno. Menos aún con la Convención Interamericana contra el Terrorismo del 2002, a la que la Argentina adhiriera, la que directamente omite definir al terrorismo. Deroga además artículos del Código Penal que encuadraban el delito de terrorismo más prolijamente que el actual artículo 41 quinquies, que señala el delito cuya intención sea aterrorizar a la población, a las autoridades nacionales, gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales para realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Se pena, además, al que directa o indirectamente recolecte o provea fondos o bienes para financiar a un individuo u organización que cometa o intente cometer el delito de terrorismo. Se excluye de las penas agravadas los hechos que tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y sociales o cualquier otro derecho constitucional. La vaguedad de esta exclusión seguramente dará en tierra con las inquietudes manifestadas por organismos de derechos humanos preocupados porque la norma sea utilizada para criminalizar la protesta política y social. Ello en tanto el ejercicio de derechos constitucionales es de naturaleza tan basta que podríamos decir que la mayoría de los que ejercemos diariamente nos encuadramos en aquellos. Pero el verbo aterrorizar, que tipifica la conducta punible, no es técnicamente apropiado y puede interpretarse arbitrariamente. El ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni ha cuestionado fuertemente esta ley restándole entidad al Gafi, manifestando –lo cual ha causado sorpresa– que en realidad el objetivo no es prevenir el terrorismo o el lavado de dinero sino controlar todo el movimiento financiero mundial. Por supuesto que es grave lo afirmado y se entronca bastante con algunos datos que no podemos omitir para comprender el fenómeno. El encargado de lucha contra las drogas de la Federación Rusa ha dicho en un encuentro internacional celebrado hace algunos días en México que este año el narcotráfico va a generar alrededor de un billón de dólares; y el interrogante es: ¿cómo y dónde se lavan esas cantidades? Es evidente que el sistema financiero es absolutamente responsable a través de las grandes entidades –mediante la triangulación con los corresponsales más chicos del resto del mundo– de estos ilícitos. De otra forma las multas al Wells Fargo, Wachovia, American Express, o las acusaciones al Citibank y Santander por lavado no tendrían otra explicación. Menos aún el aumento cuatriplicado de la producción de opio para la producción de heroína en Afganistán desde la caída del régimen talibán, país en que la guerra contra el terrorismo con turbantes y ametralladoras no parece terminar todavía. O México, que lentamente se dirige a transformarse en un narcoestado, que remite miles de dólares y kilos de cocaína por día hacia Estados Unidos. “Entra por todos lados way, lo he visto yo con mis ojos”, me dijo hace pocos días un destacado abogado corporativo mexicano refiriéndose al ingreso de cocaína al país del norte. En síntesis, la pregunta sería: ¿servirá para algo esta ley? (*) Abogado. Docente de la UNC
Darío Tropeano (*)
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios