Leyes ilusas

Redacción

Por Redacción

Informa Río Negro que un sujeto ingresó violentamente a la vivienda de su ex mujer, pese a que se le había prohibido judicialmente el acercamiento, la agredió y la hirió. Lo capturaron y le impusieron 15 días de prisión preventiva. Varios lectores reaccionaron vituperando contra los jueces.

Aunque la prisión preventiva es sólo una medida cautelar provisoria, y no la condena, la insultante indignación de esos lectores refleja el sentir de una importante porción de la ciudadanía, que condice con un creciente descreimiento en el servicio de administración de justicia.

Por cierto, pese a que puede comprenderse ese desacuerdo, sería de esperar que su expresión en democracia fuera menos violenta y agresiva. Es posible que algunos jueces no estén a la altura de razonables expectativas, pero no puede perderse de vista que todos deben aplicar las leyes vigentes.

Y las leyes que promulgan los gobiernos las producen los representantes del Pueblo. Las normas y pautas sobre prisión preventiva previstas en el Código Procesal Penal, ordenan y/o autorizan las resoluciones que dictan los jueces.

No hay que pedir peras al olmo. Si las leyes son ilusas, es más probable que las soluciones de la burocracia judicial resulten insatisfactorias, sea porque acotan demasiado o porque no establecen marcos adecuados a la discrecionalidad de los magistrados.

Creo que la buena intención legislativa de buscar límites a los encarcelamientos sin condena, encontró en este aspecto una solución inapropiada, que como efecto colateral no querido fogonea además el mentado descreimiento popular.

Por un lado, sería más sencillo y práctico dictar la prisión preventiva cuando corresponda, sin fijarle una duración por anticipado que raras veces se puede calcular con acierto. Como es una medida cautelar provisoria, siempre se podrá modificar si cambian las circunstancias. Ya la ley fija plazos máximos de duración de la prisión preventiva.

Además, el criterio vigente obliga a multiplicar inútilmente el trabajo en los tribunales, que periódicamente tendrán que revisar la vigencia de las medidas aunque nadie haga ningún planteo ni hayan variado las condiciones que las motivan, que normalmente no se modifican en breves términos.

Y por otro lado, deberían ampliarse los recaudos que autorizan el encierro cautelar de los sujetos que por sus conductas representen un peligro para la integridad de otras personas. No sólo es cuestión de que no exista riesgo de fuga (cosa que suele ser difícil de predecir en concreto) o de entorpecimiento de la investigación (lo cual puede ser relativo, pues un reo en libertad suele resultar intimidante para testigos que van a tener que declarar en el juicio).

Si un sujeto es capaz de agredir violentamente a un semejante a propósito, por cualquier motivo ilegítimo, y hay suficiente prueba de ello como para fundar una conclusión apriorística que justifica la cautela, es casi imposible garantizar que en corto tiempo, sin tratamientos serios mediante, no siga siendo peligroso. Aunque no se fugue ni pueda alterar las pruebas. Con mayor razón si ya le habían prohibido acercarse a la víctima.

Y si la ley no facilita que las autoridades protejan de inmediato a los ciudadanos injustamente agredidos, se comprende la reacción de la gente y el descrédito consecuente del sistema represivo, y hasta la justicia por mano propia que muchas veces será anticipación de defensa propia. Sabemos que con demasiada frecuencia casos de esta naturaleza continúan con nuevas agresiones y hasta terminan con la muerte de las víctimas.

No parece aventurado suponer que algunas leyes ilusas de este tipo son consecuencia del estilo que inspiró el tiempo verbal en la redacción de la Constitución de Río Negro de 1988: las cárceles “son sanas y limpias y constituyen centros de enseñanza, readaptación y trabajo”. Las normas legales prevén mandatos, autorizaciones, prohibiciones, y sanciones por su incumplimiento, pero no es cuestión de soplar y hacer botellas.

Todos somos inocentes mientras no se declare la culpabilidad en juicio, pero siempre sostuve que en casos con imputados que resulten peligrosos para los demás por su conducta violenta intencional, si los jueces luego de oír al acusado y de recibir las pruebas en audiencia pública, garantizando la defensa, fundamentan una presunta culpabilidad, deberían legitimarse medidas cautelares efectivas inmediatas (apelables), mientras se sustancia el proceso.

Claro que lo ideal sería que el juicio definitivo se realizara en ese breve lapso, pero la realidad muestra que con frecuencia eso no ocurre, y frente a la necesidad urgente de protección la acción del Estado no debería demorar. Es imposible garantizar la seguridad de todos todo el tiempo, pero al menos adoptemos criterios que sirvan para evitar que la seguridad personal sea demasiado ilusoria.

Si un sujeto es capaz de agredir violentamente a un semejante a propósito, es casi imposible garantizar que en corto tiempo, sin tratamientos serios, no siga siendo peligroso.

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Si un sujeto es capaz de agredir violentamente a un semejante a propósito, es casi imposible garantizar que en corto tiempo, sin tratamientos serios, no siga siendo peligroso.

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