Limitado acceso al aborto no punible

Sólo ocho provincias cumplen con el fallo de la Corte Suprema, que precisó sus alcances.

SOCIEDAD

Un nuevo informe de la Asociación por los Derechos Civiles reveló que de las 25 jurisdicciones del país, sólo ocho avanzaron en el reconocimiento del derecho de las mujeres a acceder a un aborto en los casos permitidos por la ley, tal como ordenó la Corte Suprema de Justicia en el fallo «F., A. L». Ocho jurisdicciones -entre las que están Río Negro y Neuquén- dictaron normas que podrían dificultar el acceso a los abortos no punibles, sobre el estado de cumplimiento del fallo «F., A.L.» de la Corte Suprema sobre aborto no punible y otras nueve jurisdicciones -ocho provincias y el Estado nacional- siguen sin cumplir aquella sentencia.

El documento también ofrece información actualizada sobre los procesos judiciales iniciados para promover o impedir el acceso a la práctica y describe los casos de obstaculización del acceso al aborto no punible que se han hecho públicos. Este informe es parte de un monitoreo periódico realizado por la ADC desde el dictado del fallo.

El fallo ratificó la vigencia del artículo 86 del Código Penal Argentino que permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una «violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente». El 13 de marzo de 2012, en el caso «F., A.L.», la Corte aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible, sin importar si se trata de una mujer con o sin discapacidad. También remarcó que las mujeres no deben solicitar una autorización judicial para acceder a la práctica y, en caso de que hayan sido víctimas de una violación, no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito. Por el contrario, basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación.

Para eliminar las trabas al cumplimiento de esa norma, la Corte exhortó al Estado nacional y a las jurisdicciones provinciales a que sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres al aborto no punible.


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