Límite de la paciencia
Desde el momento en que Juan Carlos Blumberg se puso al frente de los legítimos reclamos de una mayoría silenciosa, a las víctimas del delito y a una buena parte de la población ya no la pueden confundir jueces y funcionarios con los misterios de los ritos jurídicos y los vericuetos del Código Procesal.
Ahora, los ciudadanos le piden a los magistrados que utilicen la experiencia, la psicología y el sentido común, y por eso durante la semana que acaba de finalizar hubo dos manifestaciones en los tribunales, para protestar contra la pena aplicada en una sentencia y contra una discutida decisión de un juez de instrucción. Una sentencia de la Cámara Segunda del Crimen y una resolución del juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi, fueron repudiadas el martes y el miércoles respectivamente, por decenas de personas que se negaron a aceptar esas razones que se dan muchas veces cuando no se tiene razón, en ciertos juicios de los magistrados, cuando son contrarios al sentido común.
En el primer caso, la protesta obedeció a la indulgencia con que trataron al homicida que mató a su mujer a puñaladas en presencia de sus hijos, porque le impusieron el mínimo de la pena prevista para el homicidio simple, cuando le correspondería prisión perpetua si hubiera mediado un simple trámite en el Registro Civil. La segunda protesta estuvo motivada por la decisión de no retirarle el registro y permitir que recuperara su vehículo, a un hombre que después de arrollar con su auto a una niña de 7 años, escapó del lugar sin prestarle auxilio.
Es común observar en los juicios, que las garantías del sistema apuntan a favorecer y a proteger al imputado. Este puede mentir descaradamente, o bien callar, para evitar comprometerse, «sin que ello pueda ser tomado en su contra», a diferencia con lo que ocurre en otros sistemas, donde el perjurio agrava el delito, y es una presunción en contra del imputado. El testigo, por su parte, es amenazado por las previsiones de la ley «que castiga con hasta 10 años de prisión al que mienta total o parcialmente u oculte» en una causa criminal, y a la víctima casi no se le permite manifestar su contrariedad por el delito que la tuvo por damnificada, porque puede tomarse su exposición como subjetiva y carente de imparcialidad.
Todas las leyes, todas las normas penales, son interpretadas de manera restrictiva en cuanto puedan perjudicar al imputado. Así, el alcoholismo y la drogadicción, incluso voluntarias, son tomados como atenuantes, y en algunas casos como eximentes en gravísimos delitos, sin que se haya comprobado plenamente que el imputado haya actuado bajo los efectos de la droga o el alcohol. En ocasiones, sólo porque su conducta careció de la coherencia que la inteligencia indicaría como apropiada, homicidas y ladrones han sido absueltos, sin que los jueces reconocieran la situación de las víctimas o sus familiares.
Con el proceso, el juicio y la sentencia, se busca administrar el justo castigo, y a la vez se procura la readaptación social del delincuente. El justo castigo no siempre es fácil de graduar, porque si bien puede evaluarse la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, y aún el peligro causado, no pueden los jueces conocer a ciencia cierta la extensión del daño ocasionado a la víctima, la que normalmente es abandonada a su suerte, con sus traumas, pesares y culpas, que algunas arrastrarán toda su vida. Y entonces cabe preguntarse ¿Cual es el criterio de la administración de justicia, si al más débil, las instituciones de la sociedad no lo protegen ni lo asisten? La reacción de los ciudadanos ante lo que consideran injusto, no sólo es saludable para el sistema democrático, sino útil para que quienes tienen la responsabilidad de aplicar las normas, lo hagan de manera correcta.
Serafín Santos rionegro@infovia.com.ar
Desde el momento en que Juan Carlos Blumberg se puso al frente de los legítimos reclamos de una mayoría silenciosa, a las víctimas del delito y a una buena parte de la población ya no la pueden confundir jueces y funcionarios con los misterios de los ritos jurídicos y los vericuetos del Código Procesal.
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