Límites a la información en la Justicia

Una resolución del STJ prohibe a jueces y fiscales informar sobre “actos cumplidos o a cumplirse”

Poder Judicial

El Superior Tribunal de Justicia -según una resolución firmada por Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Enrique Mansilla y Sergio Barotto- puso límites a la información judicial que se difunde a los medios y, por ende, a la comunidad. La normativa interna estableció que jueces y fiscales no podrán informar de “actos cumplidos o a cumplirse” de los procesos que tramitan, en referencia -por ejemplo- a citaciones a indagatorias de imputados.

La resolución N 199 reafirmó que la información autorizada recién debe difundirse cuando “las partes hayan sido notificadas” y en “los casos que no se vulneren principios y garantías constitucionales”.

En otra parte, el STJ hace saber a los magistrados que “deberán abastenerse de solicitar a la dirección de Comunicación la difusión de actos cumplidos o a cumplirse en el marco de un proceso bajo su dirección que puedan afectar los principios y garantías, como también colocar en crisis la imparcialidad de la judicatura”.

Si bien la normativa se dirige a los jueces en general, la medida parece estar direccionada específicamente a los magistrados penales que son la cara visible de la Justicia. Tanto de los juzgados de Instrucción como de las Cámaras en lo Criminal surgen las informaciones permanentes que más impactan en la comunidad y a los que más gente recurre.

A parecer, decisiones adoptadas por jueces penales de la capital rionegrina que tuvieron difusión podrían haber afectado intereses que no habrían dudado en reclamar ante el STJ.

La disposición agregó que desde el área de Comunicación Judicial se difundirá información recién cuando estén notificadas las partes y en caso contrario “respetará y hará respetar las restricciones que la Constitución y los Códigos procesales imponen en relación a tales actos”, respetando “los límites legales y éticos”.

También se detalló que las comunicaciones que “se efectúen desde el Poder Judicial a los medios de prensa y a la comunidad relacionadas con procesos en trámite, que no se encuentren en la etapa de publicidad, y por ende, sean públicos únicamente para las partes que en ellos intervienen, no podrán ser objeto de difusión a través de esa dirección”. Advirtió a los jueces que “deberán abstenerse de requerir a la dirección esa difusión, cuando ello comprometa las garantías, derechos y principios y pueda tal requerimiento de difusión permitir que

se presente como una omisión de los deberes impuestos por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

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