Llega la hora de dar a conocer los secretos fiscales

El organismo recaudador acaba de tomar una medida controversial, que obliga a informar la “planificación fiscal”. La normativa se enmarca en la adhesión a los criterios del G20 y busca evitar la evasión mediante la tributación en otros países.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

A la vista. Los planes fiscales de los contribuyentes deberán ser informados a la AFIP.

Recientemente se publicó una polémica resolución general de AFIP mediante la cual se crea un régimen de información relativo a informar la Planificación Fiscal Nacional e Internacional de los contribuyentes. Desde el consejo profesional de ciencias económicas de CABA se pronunciaron en contra del mencionado régimen y pidieron una audiencia a la administradora de AFIP para conversar sobre los temas controvertidos de la norma como así también para solicitarle su derogación.
Por su parte, la FAGSE también promueve la derogación de la norma con varios argumentos. El primero, respecto de la legalidad, la federación entiende que las normas en que el ente recaudador sustenta el dictado de la misma no le otorgan la facultad para ello, citando entre otros, que “el artículo 7 del Decreto N° 618/97 concede al Administrador Federal la facultad de emitir resoluciones reglamentarias y, en este caso, no se está reglamentando norma ni régimen alguno”.
Por otra parte, se critica el criterio por el cual el fisco aduciendo la adhesión a una normativa de la OCDE -G20 implementa este régimen, cuando en realidad existe una sutil diferencia entre dicha norma y la establecida por el organismo internacional, dado que en la primera se refiere a “planificación fiscales nocivas o abusivas” y en el texto local se trata a todas por igual.
También se cuestiona el tratamiento por parte del fisco como un ilícito a la planificación fiscal, cuando en realidad el contribuyente ejerce el derecho de economía de opción.
En cuanto al régimen propiamente dicho, la nueva normativa dispone que tanto los contribuyentes como los asesores tienen que denunciar a la AFIP las herramientas legales implementadas en una planificación fiscal.
Cabe mencionar que la norma define dos tipos de planificaciones fiscales, las Nacionales y las Internacionales. Se define como planificación fiscal Nacional a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.

“Planificación fiscal” es todo acuerdo, esquema, plan del que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes.


Si bien esto parece muy abarcativo, se establece que en el portal de la AFIP se publicarán las planificaciones fiscales que serán objeto de información.
Respecto de las planificaciones Internacionales la norma mantiene el mismo concepto, pero dispone que abarcará a la Argentina y a uno o varias jurisdicciones del exterior. Además, hace una enumeración que no resulta taxativa, la que incluye:
a) Cuando se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
f) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
La norma prevé la posibilidad que el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional y para ejercer ese derecho deberá ingresar al sitio e informar dicha situación. Además, se establece que los mismos no se liberan del deber de informar por parte del cumplimiento de otro sujeto.
Otro tema controvertido se vincula con la vigencia de la norma porque la resolución dispone que se deberán informar las planificaciones fiscales que se hayan realizado a partir del 01/01/2019 o bien si se hubieran implementado con anterioridad a dicha fecha pero que persistan en la actualidad, se deberán informar hasta el 29/01/2021.
La presentación del régimen se realizará mediante la web del organismo y se deberá informar en forma exhaustiva los efectos de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero.
El tema aun no está cerrado y habrá que esperar los nuevos capítulos de la saga en el futuro inmediato.

Dato

1/1/2019
La fecha desde la cual los contribuyentes se encuentran obligados a informar su “planificación fiscal”.

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