Lo que dice la Carta Orgánica

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Según la Carta Orgánica municipal el proceso de revocatoria previsto en el capítulo de “Derechos Populares” sólo puede aplicarse en caso de “ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones”. El pedido de revocatoria debe ser avalado por el diez por ciento (10%) del electorado o impulsado por el Concejo Municipal con el voto especial de “los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Las acusaciones y el descargo del funcionario electivo denunciado deben someterse nuevamente a la consideración del electorado que, de alcanzar un 20 por ciento de adhesión, habilita el llamado a un referéndum popular para que resuelva el caso planteado. Para el caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución del intendente anterior al último año de gestión, deberá asumir el presidente del Deliberante y llamar a elecciones un plazo “no mayor” a noventa (90) días.


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