Los cambios más importantes
CLAVES
El comienzo de la vida humana: El artículo 19 establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Se eliminaron del proyecto las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada (alquiler de vientres).
Fertilización asistida: En el propio código quedará establecido que dos temas quedarán pendientes de regulación: la protección de los óvulos, así como la regulación de su uso en los casos de fertilización asistida, y la cuestión de la propiedad indígena.
Estatuto de adopción: Se permitirá el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas.
Divorcio exprés: Se agiliza el trámite de divorcio y habilita a los cónyuges a realizar una separación de bienes previa a la concreción de la unión. Se mantienen, eso sí, la protección de los alimentos y de la vivienda.
Matrimonio Igualitario: Se incorpora la figura del matrimonio igualitario al Código Civil. Se regula la figura de la unión convivencial, que debe ser pedida por ambos integrantes, con derechos similares a las del matrimonio. Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.
Deudas en moneda extranjera: El proyecto incluye la pesificación de las deudas pactadas en moneda extranjera. Establece que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. En el artículo 766, enfatiza que “el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.
CLAVES
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $750 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios