Los concursos en la Justicia rionegrina

 

En los últimos días, la prensa ha informado sobre un proyecto legislativo tendiente a implantar en nuestra provincia, en forma obligatoria, los concursos de oposición y antecedentes para la selección de los futuros magistrados y funcionarios judiciales. Se han formulado críticas al proyecto por parte de quienes consideran que los resultados de los exámenes técnico-jurídicos debieran tener preponderante y vinculante influencia para la selección.

En Río Negro, no es una novedad que los jueces y demás magistrados sean electos por concurso. Así lo prescribió ya la Constitución de 1957, y los concursos solamente de antecedentes se utilizaron como la única forma de selección desde entonces hasta ahora salvo un breve interregno de algún gobierno militar, ya que la mayoría de los de ese origen respetaron el sistema. En esa época, la valoración era llevada a cabo por una junta compuesta por dos integrantes del Superior Tribunal, dos abogados y un legislador, quienes proponían los nombramientos al Superior Tribunal y éste los decidía como se ve, el Ejecutivo no intervenía.

La Constitución de 1988 en algo modificó el sistema: aumentó el número de miembros de lo que desde entonces se llamaría Consejo de la Magistratura para los magistrados y funcionarios «ordinarios», ya que para el Superior Tribunal hay otro consejo distinto, adosándole además la competencia para los jurados de enjuiciamiento y disponiendo que la designación sea hecha directamente por el consejo también sin intervención alguna del Ejecutivo. Por ello podemos afirmar que Río Negro es precursora del sistema, ya que la Nación lo implementó recién en la Constitución de 1994 y Neuquén, hace mucho menos. Vale la comparación: en estos dos últimos casos, la última palabra la tienen las autoridades políticas, ya sea el Ejecutivo y/o el Legislativo.

En Río Negro el sistema de concursos siempre ha funcionado razonablemente bien; la mayoría de las designaciones se realiza teniendo en cuenta los antecedentes de los postulantes y raramente la política ha tenido influencia determinante. La mayoría de los hoy integrantes del Poder Judicial de la provincia deben sus cargos a sus méritos (es cierto que varias veces se han «filtrado» nombramientos políticos, pero ningún sistema es perfecto). Desde la década del '90, el Colegio de Abogados de General Roca implementó exámenes «no vinculantes» para los cargos de secretarios de Primera Instancia.

Las novedades, entonces, serían ahora la extensión de la obligatoriedad del examen para los postulantes a todos los cargos de la Justicia ordinaria y el carácter vinculante que se otorgaría de hoy en más a los resultados de los exámenes técnico-jurídicos.

Antes de proseguir con nuestra opinión sobre el tema, permítasenos acotar que, con el sistema hasta hoy vigente, la Justicia de la II Circunscripción Judicial de Río Negro ha gozado de un reconocido prestigio. La calidad técnica y jurídica de la producción judicial de General Roca mereció incluso el elogio de grandes figuras del aspecto científico y doctrinario del país, como los Dres. Augusto Morello y Héctor Alegría, entre otros.

La morosidad judicial es un vicio generalizado en casi toda la administración de justicia del país Nación y provincias. Para información del lego, el juez de Primera Instancia en el fuero Civil debiera resolver las cuestiones simples, de mero trámite, en no más de tres días hábiles; los incidentes, en 10, y las sentencias definitivas, en 30. Lo habitual en toda la Argentina salvo, por supuesto, honrosas excepciones es tener esos plazos como letra muerta y resolver

tarde, y a veces nunca. Hay que recurrir a un lugar común pero cargado de sabiduría: aquel que dice que la justicia que llega tarde ya no es tan justicia.

Pues bien: la Justicia de la II Circunscripción Judicial de Río Negro siempre respetó escrupulosamente esos plazos, y creo que la mayoría de los tribunales de General Roca lo sigue haciendo.

Una acotación más: los integrantes del Consejo de la Magistratura local son ad honórem al menos hasta hace poco tiempo, salvo viáticos. La del consejo nacional es una superestructura enorme, con tremenda empleomanía y el correlativo gasto, también en sueldos de los consejeros, como el que se acaba de implementar en Neuquén. Ni hablar de la morosidad, también, del consejo nacional que, en el afán de «perfeccionar» los estudios de cada candidato, deja vacantes juzgados y cámaras por largos períodos, que a veces superan el año, con la consiguiente afectación del servicio.

Respecto de los concursos de oposición, siempre hemos pensado que los secretarios, fiscales, jueces, etcétera, rinden examen todos los días. Sus superiores y los abogados de la matrícula y aun las mismas partes pueden valorar su conducta a través de su desempeño y de los resultados de su gestión. Los mismos abogados de ejercicio libre también demuestran su calidad jurídica y sus dotes de conducta ante sus colegas, ante los jueces y ante sus clientes en su trabajo diario, permitiendo que se formen criterios sobre su valía.

Por eso coincidíamos con el criterio que hasta ahora tenía el Colegio de Abogados local: considerábamos necesario el examen a los aspirantes a secretario, porque la mayoría de los postulantes suele ser apenas salida de la facultad, o con una mínima experiencia que torna muy poco relevante el análisis de sus antecedentes.

Ante la iniciativa de ampliar el examen técnico-jurídico a todos los cargos y la crítica de aquellos que pretenden que el mismo sea determinante, solamente podemos decir que es de una miopía sorprendente creer que los buenos jueces y magistrados son solamente aquellos que cuentan con un importante bagaje teórico y son capaces de dar un muy buen examen.

La preparación y sapiencia jurídica no lo son todo ni pueden serlo: existe una gran cantidad de imponderables que tornan suicida y necia tal pretensión; la dedicación al trabajo, para empezar ¿qué decir de aquellos jueces, «sabios» o no, que llegan al tribunal a media mañana?, la vocación de servicio, el respeto y la consideración para con los colegas, con el público y con el personal no es raro que los más melifluos y obsecuentes con los superiores y los examinadores sean luego los más despóticos y desconsiderados en el trato diario con los empleados, los litigantes y el público en general. Ni hablar de la honestidad personal o de la propensión al acoso sexual que de todo ello hay ejemplos, también de gente muy ilustrada jurídicamente. Tampoco esto surge de un examen, y es de difícil o imposible mensura.

Aquel mal que hemos denunciado como generalizado, la morosidad y el desprecio por los plazos legales, solamente se conoce a través de la labor diaria y no pueden ser indagados a través de ningún examen. Esta morosidad se da tanto en los jueces «holgazanes» como en muchos otros que, ostentando un excelente nivel jurídico y laboriosidad, son irresolutos o tienden a extremar de tal manera el estudio previo a la resolución de las causas que perjudican notoriamente a las partes.

Otro mal muy generalizado es el ritualismo o formalismo, que tiende a extremar formalidades muchas veces innecesarias o salvables, con perjuicio de la celeridad. Igualmente, la propensión de muchos a ver solamente el aspecto teórico de los litigios y querer dictar sentencias para los libros o para la posteridad, olvidando que detrás de cada pleito hay personas de carne y hueso que están esperando la solución más justa posible a su problema.

Por ello es que consideramos totalmente infundadas las críticas a que hemos hecho referencia. La apreciación de las calidades humanas y de la conducta de cada candidato es insustituible, y en muchos casos puede llegar a pesar bastante más que los resultados de un examen técnico-jurídico.

 

 

(*) Ex juez de Primera Instancia y de la Cámara de Apelaciones de

General Roca


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