Los detalles de la nueva moratoria ampliada

El gobierno decidió relanzar el plan de facilidades establecido a fines de 2019. Se busca alivianar la carga de los contribuyentes más afectados por la incidencia de la pandemia. Podrán regularizarse obligaciones devengadas hasta el 30 de junio pasado.

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Plazo. Poder regularizar las obligaciones incumplidas en el tiempo, trae alivio en medio de la pandemia.

El Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley de ampliación de la moratoria que fuera sancionada mediante la Ley 27.541 a fines del año anterior. Estas modificaciones tienen como propósito universalizar los contribuyentes, periodos y conceptos incluidos.
En este sentido, se amplía el universo de contribuyentes sin importar la envergadura de la empresa como así también si se cuenta con el certificado pyme.
Asimismo, se dispone que pueden incluirse las deudas que hayan vencido hasta el 30/06/2020 generando un gran alivio fiscal, ya que podrán regularizarse las deudas mas recientes.
Se mantienen las mismas obligaciones impositivas, de seguridad social y las aduaneras, pero se incorporan las deudas correspondientes al Impuesto sobre los Combustibles y el Impuesto específico sobre las Apuestas.
Por su parte, se mantiene la exclusión de las deudas originadas en ART y Obra Social, y se mantiene la posibilidad para que las aseguradoras y las obras sociales también gestionen planes para poder regularizar esas obligaciones.
Se podrá incluir también la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Todas estas obligaciones podrán regularizarse hasta el 31/10/2020 y se establece que la primera cuota se abone a partir del 16/11/2020.
En cuanto a la condonación de intereses se fija como tope máximo para obligaciones vencidas en el 2020 de hasta el 10% del capital, este porcentaje es igual para los períodos 2018 y 2019.
Se mantiene que las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de junio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia.

“La mejor garantía para el fisco es que los contribuyentes continuen con su actividad económica y generen capacidad de repago”

Mercedes Marcó del Pont – Directora AFIP


Morcó del Pont. La titular de la AFIP resaltó la necesidad de alivianar la carga de las empresas.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigor.
Se establecen más cuotas para las Mipymes, entidades sin fines de lucro y para las personas humanas y sucesiones indivisas, que para el resto de los contribuyentes. Los primeros podrán regularizar sus obligaciones en 60 cuotas en concepto de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de seguridad social y para los segundos en 48 cuotas. Para resto de las obligaciones incluidas el primer grupo podrán abonarse en 120 cuotas, mientras que el segundo grupo lo hará en 96 cuotas.
Otra distinción entre los dos grupos de contribuyentes es que al momento de ingresar al plan de pagos el primer grupo no estará obligado a realizar un pago a cuenta mientras que el segundo grupo será condición necesaria para el acogimiento.
Se establece una tasa inferior a la normativa anterior estableciendo el 2% hasta enero 2021 y luego se aplicará la tasa BADLAR para banco privados.
Se dispone una novedad dentro de las causales de caducidad del plan de facilidades de pagos para el resto de los contribuyentes (No Mipymes, entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pymes) en cuanto a que: a) no se distribuyan dividendos o resultados en los términos del artículo 49 (dividendos o resultados) y del artículo 50 (dividendos fictos) desde el momento en el cual se adhirió al régimen y hasta que finalice el ejercicio fiscal entonces en curso y por los veinticuatro meses siguientes, b) cuando se soliciten divisas al BCRA para abonar a empresas vinculadas gastos relativos a transferencia de tecnología, explotación de patentes de invención, cesión de derechos, intereses por préstamos; y c) cuando la empresa ingrese al contado con liquidación o dólar MEP también por el mismo plazo.
Si bien esta nueva moratoria ampliada dispone una gran ayuda para las empresas, se deberá tener cierto cuidado durante un plazo prudencial para no caer en causal de caducidad. Asimismo el contribuyente tienen la facultad de optar por realizar la cancelación anticipada del plan de pagos y luego acceder a las restricciones impuestas sin importar esta situación un incumplimiento legal.

En números

2%
Será la tasa de interés aplicada hasta el mes de enero de 2021 en el marco de la nueva moratoria.
30/10
La fecha límite para regularizar obligaciones en el marco de la nueva moratoria.

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