Los escribanos pueden firmar, el juez de Paz no

Es para autorizar a los chicos a viajar al exterior sin sus padres.

NEUQUEN (AN).- Un Tribunal Superior de Justicia integrado por camaristas que actuaron como suplentes de sus integrantes naturales, acaba de declarar inconstitucional un fallo del propio cuerpo. Más allá de la inédita situación, la resolución es trascendente porque con ella le otorgaron a los escribanos la facultad exclusiva de certificar autorizaciones para que menores de edad viajen al exterior sin sus padres, en detrimento del accesible servicio que venían prestando los jueces de Paz.

Los vocales subrogantes del Tribunal declararon inconstitucional tres acordadas del cuerpo que reglamentaban las funciones de los juzgados de Paz.

En su fallo los camaristas Federico Gigena Basombrío, Luis Silva Zambrano, Lorenzo Waldemar García, Isolina Osti de Esquivel y José Víctor Andrada, señalaron que las funciones de los jueces de Paz debe ser determinada por el Poder Legislativo y no por del TSJ.

Los integrantes naturales del Tribunal debieron apartarse de la causa porque lo que se cuestionaba era una decisión tomada por ellos mismos. Pero entre sus suplentes aparecieron críticas similares que los vocales suelen hacerles a los diputados: según Silva Zambrano, “sería deseable una reforma legislativa” para solucionar definitivamente el asunto.

Precisamente una de las leyes más antiguas de Neuquén (lleva el número 14) establece que los jueces de Paz podrán atender este tipo de trámites sólo en aquellos lugares donde no se hayan radicado escribanos.

Tampoco tiene muchos precedentes la manera en que el Tribunal dio a conocer la noticia: a través de un comunicado de la secretaria de Superintendencia del TSJ, Patricia Clérici, que interpretó que de esta forma se puso fin a una disputa que por años mantuvieron los escribanos y los jueces de Paz.

De ahora en más, aquellas autorizaciones para que los menores viajen en compañía de uno de sus padres o de terceros hacia el exterior serán actuaciones exclusivas de los escribanos.

La resolución abre la posibilidad de la polémica porque los trámites que habitualmente se realizaban en el ámbito de los juzgados de Paz tenían un costo de 7,50 pesos, mientras que un escribano cobra por la misma certificación entre los 60 y 90 pesos porque la actividad no está regulada. El presidente del Colegio de Escribanos de Neuquén, Carlos Grimau, sostuvo que lejos de perseguir un fin económico, la decisión del TSJ regula la actividad notarial y soluciona un conflicto con años de historia.

Grimau destacó la función social que desarrollan los escribanos y dejó en claro que sus “colegas tienen una clara visión de la realidad socioeconómica que vive la región”. “El fallo no hace otra cosa que adecuar la actividad notarial”, opinó.

Recordó que en algún momento se facultó con atribuciones notariales a los jueces de Paz, pero que esas autorizaciones eran transitorias.

Y en ese sentido citó el artículo 1º de la ley 14 que faculta a los jueces de Paz de la provincia en forma provisoria y hasta tanto se radiquen escribanos en la jurisdicción respectiva, para desempeñar algunas funciones notariales, como certificar firmas y cargos en los escritos judiciales y administrativos.

El principal argumento de los vocales titulares del máximo Tribunal fue el tema económico y los perjuicios que generaría en aquellos ciudadanos de escasos recursos.

“Nosotros entendemos la realidad socioeconómica de muchas localidades del interior de la provincia que necesitan del servicio notarial”, sostuvo Grimau. Reveló que desde 1992 se viene tratando de abrir 9 registros que cubran las vacantes en el mismo número de localidades. Sin embargo, en los tres concursos que realizaron hasta ahora no se presentó ningún profesional.


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