Los nuevos legisladores podrán ejercer recién en marzo del 2010

Los 127 diputados y 24 senadores que compondrán el nuevo Congreso surgido de los comicios del 28 asumirán el 10 de diciembre, pero recién estarán en condiciones de cumplir con sus funciones de proponer leyes a partir del 1 de marzo de 2010.

Todos los partidos de la oposición han cuestionado como extremadamente largo el período de casi seis meses que separan la fecha de las elecciones y el momento de la asunción de los legisladores, sin embargo aún no han señalado que el tiempo de espera puede prolongarse, porque el 10 de diciembre el Parlamento podría entrar en receso y pasar toda la iniciativa legislativa al mes de marzo.

El artículo 63 de la Constitución establece que las «dos cámaras del Congreso se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre».

El texto de la carta fundacional fija las tres alternativas posibles para los nuevos legisladores. Por las primeras de las posibilidades, los legisladores podrían encontrarse que, tras jurar, asumir funciones y ocupar sus bancas, no sean convocados a sesionar porque las sesiones ordinarias concluyeron el 30 de noviembre, y no fueron prorrogadas por el Ejecutivo ni llamadas a sesiones extraordinarias. La segunda posibilidad contempla que ambas cámaras sean convocadas por la Presidencia en sesiones extraordinarias, pero en este período sólo se pueden tratar el temario que determine el Poder Ejecutivo, y no iniciativas de los diputados y senadores.

La tercera opción, la más favorable a los nuevos legisladores, sería que el gobierno prorrogue las sesiones ordinarias, lo que abriría la posibilidad de que los nuevos legisladores presenten sus propuestas y consigan que sus iniciativas sean discutidas en el recinto de las dos alas del Congreso. (DyN)


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