Los otros responsables de los que nadie habla

Por Sergio Mario Barotto

Nadie puede tener dudas acerca de que el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cumplió con sus obligaciones de control de las instalaciones a la postre incendiadas y que, por lo tanto, deberá responder social, administrativa, civil y penalmente por dichas omisiones. También serán responsables en todo ámbito que corresponda las personas que lucraban con el local o con el espectáculo allí desarrollado, por ejemplo, por haber colocado un cielo raso altamente inflamable, por haber permitido el ingreso de material pirotécnico o por vender muchas más entradas que la capacidad del inmueble permitía o por haber mantenido cerradas las salidas de emergencia, etc. Será también indudable responsable de la tragedia aquella persona que accionó la bengala o el «tres tiros» y quienes colaboraron en dicho insensato accionar.

Pero existen otros co-responsables de la mayoría de las muertes acontecidas aquella noche cercana al fin del 2004: los padres de los menores de edad fallecidos.

Se ha constatado que un baño de mujeres funcionó aquella noche como «guardería» de niños; si así ocurrió fue porque existieron padres o madres que depositaron sus hijos en ese lugar.

Fueron víctimas del incendio nenes y nenas de 10, 11, 12, 13, 14, 15 años y aun de menos edad, tal como lo han acreditado los familiares de las propias víctimas y lo informaron todos los medios de prensa, incluido el diario «Río Negro».

Una madre se hizo por todos conocida cuando le espetó al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aquello de: «Ibarra, mi hija es un cadáver, pero vos sos un cadáver político». La hija de aquella señora, de nombre Liz, tenía 17 años al momento de su muerte.

Todos los padres de los menores muertos o lesionados en República Cromañón incumplieron con la primordial obligación de todo aquel que tiene un hijo, cual es el de protegerlo de todo peligro. Tan relevante es aquella obligación, que incluso el derecho positivo argentino la contiene y regla expresamente. Así, el artículo 265 del Código Civil dispone: «Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres» complementando el artículo 266 del mismo Código, en cuanto dispone: «Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres». Para aventar dudas, incluso dispone la ley civil (art. 275): «Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores o aquella que éstos les hubiesen asignado, sin licencia de sus padres».

La Convención Sobre los Derechos del Niño, cuyo texto es norma constitucional en nuestro país, por así disponerlo el artículo 77, inciso 22 de la carta magna nacional, dispone que «Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño».

Aquellos padres ¿se preocuparon, en el literal sentido de la palabra, en averiguar a dónde se dirigirían sus hijos en busca de diversión?; ¿se interesaron en saber qué era «República Cromañón»; qué seguridad brindaban sus instalaciones; cómo funcionaba en el lugar el tema de expendio de bebidas alcohólicas, etc.?; ¿investigaron qué tipo de público acompañaba las presentaciones de «Callejeros»?; ¿no evaluaron las consecuencias que respecto de sus hijos podría tener el inevitable «pogo» que se produce en cada uno de esos eventos de música popular?; ¿puede un padre o una madre permitir que nenes o nenas de aquellas edades, a quienes la ley considera incapaces (cfme. arts. 54 y 55 del Código Civil), se desplacen por una ciudad como Buenos Aires, de por sí peligrosa, solos o acompañados por otros menores?; ¿es dable esperar que un padre o una madre deje a un niño en un baño de un local bailable para poder disfrutar mejor de un show? Evidentemente, los padres de los menores fallecidos o gravemente heridos, por los motivos que fuere, descuidaron a sus hijos. Y nadie debe ofuscarse ni sentirse ofendido por aquella aseveración, pues ella es una verdad objetiva. Y la verdad no ofende ni daña.

Dalmacio Vélez Sarsfield (autor del Código Civil, al cual antes se hace referencia), siguiendo la opinión unánime de los autores de su tiempo, consideró, ya en la época de sanción de aquel Código (1869) que si el hecho perjudicial del menor se ha producido, fue porque los padres omitieron cumplir con eficacia los deberes de cuidado y buena educación que la ley les impone en consideración a la patria potestad que ejercen sobre sus hijos en minoridad

No tiene ánimo el presente artículo de analizar el drama de «República Cromañón» desde un punto de vista técnico-jurídico, pero resultan realmente gráficos algunos de los múltiples pronunciamientos judiciales, en los cuales se ha establecido la responsabilidad que a los padres de un menor debe adjudicarse por la culpa o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de cuidado (culpa «in vigilando»). Así, por ejemplo, se ha considerado que el hecho de haber permitido que un menor de siete años ingresara solo al lugar en que había una pileta con alta concurrencia de gente, aunque mediase vigilancia del personal a cargo de la misma, y pese al escaso nivel del agua, impone asignarle al padre un grado de responsabilidad en el evento, sensiblemente mayor (el niño de ahogó). En el caso se asignó la responsabilidad en un 70% al padre y un 30% a la demandada (los responsables de la pileta). También se determinó en juicio que existe culpa «in vigilando» en la madre de un menor de seis años cuando no cumple su deber de custodiar con detenida atención a su hijo. Ello así, porque la patria potestad impone a los padres impedir que sus hijos causen o se causen perjuicios, de modo que cuando éstos se producen, cabe la presunción de que no han cumplido con su deber de vigilancia, por lo que la falta no radica en el hijo menor quien, sin poder apreciar lo que para él podía ser inconveniente, necesita imperiosamente de la asistencia materna al salir a la vía pública, sino en la madre por su imprevisión y falta de cuidados (se trataba de un menor lesionado en un accidente de tránsito).

En otros supuestos similares se ha entendido que la culpa in vigilando de los padres deriva de una falta de vigilancia o de una buena educación, en el sentido de una formación de hábitos, consecuencia de los consejos dados a los hijos, respecto de su comportamiento. Bossert (ex integrante de la Corte Suprema de Justicia de Nación) ha opinado en forma coincidente en cuanto a que dicha vigilancia se relaciona no con la presencia física del padre en el momento del hecho, sino con la formación del hijo a través de la educación, elemento éste que se ha señalado como uno de los determinantes de atribución de responsabilidad al padre.

Se han podido observar las fortísimas críticas a funcionarios y los angustiosos y airados reclamos de justicia que realizan a diario los padres de los menores fallecidos o lastimados. Destinatarios principales de aquellos embates resultan Aníbal Ibarra, Omar Chabán; el «mánager» de «Callejeros»; personal de seguridad privada de «República Cromañón»; al mismo presidente de la Nación se le ha exigido que ponga preso al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de motorizar mecanismos para lograr su propia renuncia, etc. Todas esas expresiones deben ser compartidas por la sociedad. Que el peso de la ley caiga sobre todos los responsables, civiles o penales, directos o indirectos, por acción o por omisión, del terrible hecho, pero ¿alguno de aquellos padres a los cuales se refiere este artículo ha esbozado siquiera un «mea culpa» personal, relacionado con el orden de ideas antes expuesto? No, ninguno de esos padres se ha colocado la mano en el corazón y ha tenido la valentía de reconocer su propia porción de culpa en la tragedia, porque, como siempre ha sucedido en la República Argentina, toda la culpa es siempre de otro.

Quienes somos padres sabemos que no es fácil lidiar con los reclamos de siempre mayor libertad de los hijos; que la mayor de las veces es traumático negar una salida, el préstamo del auto, el no permitir ir a tal o cual lugar o la orden de regresar al hogar antes de determinada hora pero, como dice el refranero popular, para este tipo de casos, «más vale ponerse colorado al principio y no verde después».

Las consecuencias de no querer o de no poder «ponerse colorado» pueden ser realmente trágicas, como en el caso de República Cromañón, en el cual el precio pagado por aquella conducta omisiva es seguramente el más terrible de todos: enterrar a un hijo.


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