Los pormenores de la moratoria

La AFIP acaba de reglamentar los nuevos planes de pago. Es imprescindible conocer en detalle cada uno de los mecanismos que habilita la Ley, cuáles son las deudas que pueden incluirse, y cuáles son los requisitos para acceder al beneficio.

Reglamentación. El organismo recaudador brindó los detalles del implementación de la moratoria.

Por Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Tal como había anticipado la directora de la AFIP, el 31 de enero se publicó la resolución general que reglamenta la Ley 27.541 e instrumenta el mecanismo para acceder a la moratoria de deudas impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre del 2019.
La reglamentación implementó algunas cuestiones que ameritan ser consideradas al momento de realizar el plan de pagos.
En primer término, se fijó que la tasa de financiación del plan de pagos va a ser del 3% mensual para el primer año y luego variable determinada por la tasa BADLAR utilizada por los bancos privados y vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique. La misma será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre.
Se dispone la inclusión al plan de pagos a las entidades sin fines de lucro como son las Asociación, Fundación, Cooperativa, Cooperativa Efectora, Consorcio de Propietarios, Mutual, Cooperadora, Otras Entidades Civiles, Instituto de Vida Consagrada, Asociación Simple, Iglesia, Entidades Religiosas, Iglesia Católica y cualquier otra entidad que acredite la condición de no fin de lucro.

Anuncio. Kulfas y Marcó del Pont durante el anuncio.


Asimismo, se dispone la obligatoriedad como condición indispensable, de contar con el certificado MiPyme vigente al 30/04/2020. En caso de no contar con el mismo el contribuyente podrá acceder al plan de pagos en forma condicional y obtenerlo hasta el 30/04/2020. Sin embargo, la forma condicional no resulta aplicable en caso de querer hacer la reformulación del plan de pagos.
En la práctica todos aquellos contribuyentes, personas humanas o jurídicas, deberían contar con el certificado MiPyme para poder acceder a los beneficios de la moratoria, incluso los monotributistas y los autónomos. Actualmente, las personas humanas que sean solo directores y que según la ley puede contar con los beneficios, no son habilitados por el sistema para obtener el certificado MiPyme, y por lo tanto quedarían excluidos de la moratoria.
En lo que respecta a los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos, la resolución dispuso la inclusión de todas las cuotas impagas incluso las posteriores a la sanción de la norma. Por lo tanto, aquellos contribuyentes que quieran refinanciar en el plan de pagos deberían solicitar que la cuota a abonarse en el mes de febrero no se debite y en caso que esto no fuera factible, deberían solicitarle al banco la reversión del débito dentro de los 30 días.
Respecto de los anticipos, se dispone la posibilidad de incluirlos en la moratoria en tanto no se haya presentado la declaración jurada de impuesto o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior. Así parecería que los intereses de los anticipos por declaraciones juradas presentadas no entrarían en la condonación ya que la norma dispone como condición que el capital sea regularizado por el plan de pagos. En este punto faltaría que AFIP aclare el alcance de este artículo, porque pareciera que queda un universo de deuda sin posibilidades de contar con la condonación que la Ley 27.541 no restringe.
La ley también habilitó un mecanismo de cancelación de las deudas mediante la compensación con saldos a favor que cuente el contribuyente. Sin duda esta es una novedad, ya que ninguna moratoria anterior lo había previsto. En este sentido, la norma dispone que las compensaciones se van a realizar desde la página de AFIP ingresando al sistema de cuenta tributarias con saldos que hayan sido exteriorizados antes de la vigencia de la Ley 27.541, esto es antes del 23/12/2019. También en caso de devoluciones, reintegros o reembolsos, en materia impositiva, aduanera o de seguridad social que hayan sido solicitados al 23/12/2019, se encuentren aprobados por la AFIP y registrados en cuentas tributarias.
En materia de juicios de ejecución fiscal, cuando sea acreditada la adhesión al plan de pagos se procederá de oficio al archivo de las actuaciones. Cuando existan medidas cautelares trabadas, la Afip arbitrará todas las medidas para el levantamiento, pero en caso que existan sumas incautadas, estás quedarán a disposición del contribuyente.
En cuanto a honorarios de abogados, se dispone que si los mismos obedecen a deudas que están condonas por la Ley 27.541 no corresponderá el cobro de honorarios. Asimismo, en caso de corresponder se reducirán en un 30% ya sea que estén en la primer o segunda instancia.
Cuando corresponda el pago de honorarios, estos se harán en 12 cuotas sin interés y deberá ser solicitado con clave fiscal por el servicio de presentaciones digitales.
Por ultimo se dispuso que el servicio en la página web va a estar disponible a partir del 17/02/2020.

En números

3%
La tasa de interés fija mensual que se aplicará al plan de pago durante el primer año de vigencia.

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