Los pormenores de la nueva moratoria impositiva

Aquellos contribuyentes que quieran adherirse sólo podrán hacerlo si cuentan con el certificado de Pyme vigente. La primera cuota vencerá el 16 de junio del próximo año y la tasa de financiación será del 3% mensual por los primeros 12 meses.

Por Federico José Parrilli*

En esta oportunidad vamos a comentar los lineamientos del plan de facilidades de pagos que está promoviendo el poder ejecutivo dentro de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para la Pymes.

De acuerdo con el texto que tienen media sanción sólo podrían verse incluidos en el plan de pagos aquellos contribuyentes que sean Pymes, pero con el requisito especial de contar con el Certificado Emitido por la Secretaría de Pyme. Es decir que aquellos contribuyentes que quieran adherirse sólo podrán hacerlo si cuentan con el certificado de Pyme vigente, caso contrario no podrán acceder a los beneficios.

El proyecto de norma prevé los siguientes beneficios:

-Se puede incluir deuda por obligaciones vencidas hasta el mes de noviembre 2019 inclusive.

-Pueden regularizarse plan de pagos vigentes y/o caducos.

-Se realiza una condonación de intereses dependiendo de la antigüedad de la deuda fijando como límite de intereses el 10% del capital si la deuda es del año 2018, del 25% si la deuda es del 2016 y 2017, del 50% si es del 2014 y 2015 y del 75% si es anterior al 2013.

-Se dispone la condonación de multas y sanciones o infracciones formales cometidas hasta el 30 de noviembre del 2019 en tanto no se encuentren firmes ni hayan sido abonadas, siempre que antes de la finalización del plazo para el acogimiento se haya complido la obligación formal en caso de corresponder.

-Se dispone la cancelación total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Las pymes sufrieron mucho en los últimos años de la gestión Macri.

-El acogimiento al plan de pagos podrá hacerse desde el mes de enero 2020 hasta el 30/04/2020 inclusive.

-Se pueden regularizar todas las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial en tanto el demandado se allane a la pretensión fiscal y desista a toda acción asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

-El acogimiento suspenderás las acciones penales y la interrupción de la prescripción penal, hasta que se produzca el pago total de la obligación sea esta mediante compensación, cancelación del plan de pagos o de contado, donde se producirá la extinción de la acción penal.

-Se dispone la condonación de la totalidad de los intereses resarcitorios y /o punitorios sobre deuda de los trabajadores autónomos.

-En caso de pago de contado se podrá acceder a un 15% de reducción en el total de la deuda consolidada.

-Podrá también solicitarse la compensación con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.

-Se podrá realizar un plan de pagos de 60 cuotas para aportes personales, retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de seguridad social. Para el resto de las obligaciones se podrá realizar en 120 cuotas.

-La primera cuota vencerá el 16/07/2020 y la tasa de financiación será del 3% mensual por los primeros 12 meses y luego será la badlar para bancos privados.

Sin duda esta nueva moratoria representa un gran alivio para aquellos contribuyentes que ha estado en estos últimos años con dificultades para abonar sus obligaciones fiscales. Es una gran oportunidad para ponerse al día con la AFIP, esperemos que las provincias tomen el mismo ejemplo y sancionen una ley con similares beneficios para que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones.

* Contador del Estudio CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC. consultorio@csbya.com.ar


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