Los principales cambios

* Se sustituye el artículo 7° de la ley RN° 3.059 por el siguiente texto:

“Artículo 7º – Los métodos anticonceptivos deberán ser de carácter reversible y transitorio y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad competente.

Para el caso en que el paciente opte por el método contracepción quirúrgica, deberá contar con la información detallada del profesional médico interviniente, individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, organizado dentro del marco del presente programa provincial, que asegure el estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances y de las consecuencias de la elección de dichos métodos de contracepción.

Para la aplicación del método se requerirá en forma previa a la intervención, el consentimiento escrito e inexcusable del paciente mayor de edad, con la notificación acerca de los riesgos médicos asociados en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° inciso h) de la Ley Provincial N° 3076. En los casos de incapacidad, los métodos de contracepción quirúrgica voluntaria, podrán ser aplicados con la conformidad del representante legal del mismo, quien a su vez deberá contar con la respectiva venia judicial”.

* Se sustituye el artículo 8° de la ley RN° 3.059 por el siguiente texto:

“Artículo 8º – Los establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellos requirentes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieran su uso. Se hará entrega de la píldora anticonceptiva de emergencia previo consentimiento informado del requirente. La negativa fundada a identificarse o exhibir el DNI no es impedimento para acceder al anticonceptivo. No es requisito ser mayor de edad, ni ser mujer. Los mayores de 14 años pueden retirar el anticonceptivo oral sin el consentimiento ni autorización de los padres o tutores.

En caso de denuncia de violación de mujer en condiciones de madurez reproductiva, la autoridad competente deberá informar inmediatamente a la autoridad sanitaria responsable del “Programa de Anticoncepción de Emergencia” y derivar a la víctima cuando exista consentimiento.


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