Los principales puntos de la nueva ley de Medicina Prepaga

Aumentos de cuota bajo la órbita del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, un traspaso permitido al año, posibilidad para el usuario de romper el contrato sin tener que pagar eventuales deudas, y período de “carencia” no mayor a 12 meses. Esos son algunos de los aspectos salientes de la ley de Medicina Prepaga que el gobierno reglamentó mediante dos decretos que fueron publicados ayer en el Boletín Oficial. Las prestadoras “deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia”, dice la reglamentación. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin límite y sin penalidad, pero “para evitar el ejercicio abusivo de este derecho”, podrá ser ejercido solamente una vez por año”. Esa opción “no podrá supeditarse a la previa cancelación de sumas adeudadas” a prestadoras. Las operadoras podrán romper el contrato por “falsedad en la declaración jurada” de los usuarios, pero deberán acreditar “mala fe” del cliente al omitir información sobre enfermedades previas. Además, las compañías podrán rescindir el vínculo por falta de pago de tres cuotas consecutivas, pero antes deberán “notificar” a los clientes sobre la mora en el pago e “intimar” al pago de la deuda en diez días hábiles. Los períodos de acceso progresivo a la cobertura, denominados “carencias” en el sector, sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones superadoras del PMO, y en ningún caso podrán superar los 12 meses. La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) determinará cuáles son las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato), que podrán ser temporarias, crónicas o de alto costo. Para prestaciones temporarias, es decir, las que “tienen tratamiento predecible con alta médica en tiempo determinado”, la SSS “autorizará valores diferenciales”. Para los aumentos de cuotas, éstos sólo podrán hacerse con acuerdo de la SSS y luego de un dictamen “vinculante” de la Secretaría de Comercio Interior. Las distintas cuotas según plan y edad sólo podrán fijarse al momento de la inscripción. Luego, la cuota únicamente se podrá modificar por aumentos autorizados por el Gobierno, salvo que se trate de afiliados mayores a 65 años que no tengan 10 años de antigüedad en la misma operadora. En todos los casos, la cuota entre el plan más barato y el más caro no podrá tener una variación de más de tres veces. (DyN)


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