Los salarios en medio del aislamiento obligatorio

La normativa indica que los trabajadores tienen derecho a seguir percibiendo sus ingresos habituales. De allí surgen un sin número de inquietudes respecto al tipo de liquidación, la aplicación de los beneficios impositivos y el sueldo de bolsillo.

Ingresos. Imprescindibles para poder sobrellevar la cuarentena preventiva.

Por Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

El Decreto 297/20 que dictamina el aislamiento social, preventivo y obligatorio garantizó que todos los trabajadores deberán percibir sus salarios, no obstante marcó un camino que abre un sinfín de interpretaciones a quienes ejecutan la tarea de liquidación haberes.
Las principales dudas recaen sobre qué salario liquidar. Pero también, habiendo tanta información circulando por las redes y portales web, hay otras consultas válidas como por ejemplo cuál es la normativa aplicable y si existen nuevos beneficios impositivos para esta situación de emergencia.
El art. 8º indicó que durante la vigencia del aislamiento los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
El término “ingresos habituales” es por demás llamativo en la legislación laboral, ya que por lo general quienes trabajamos en el tema acostumbramos a escuchar el término “remuneración habitual”. ¿Buscará con ello marcar alguna pauta o habrá sido un simple descuido?
Hoy la situación laboral de los empleados básicamente se parte en dos. Por un lado, quienes concurren a sus lugares de trabajo o quienes lo hacen a través de home-office, y por otro, quienes directamente se encuentran en sus hogares sin poder trabajar.
En virtud de ello, el MTEySS a través de la Res. 219/20 reglamentó de qué forma debían percibir sus remuneraciones en cada uno de los casos. ¿lo hizo del modo correcto?
Tratándose de aquellos que prestaron servicios bajo cualquier modalidad correspondería liquidar las remuneraciones habituales, ello significaría que el salario debería ser liquidado como si nada hubiera ocurrido, incluso con todos los adicionales que por CCT o Ley correspondan: Presentismo, asistencia, horas extras, feriados trabajados, etc.
En tanto, aquellos que no trabajaron, la normativa dispone que “las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones a las obras sociales y al Pami”.
Todo parecería indicar que la normativa está definiendo que aquel que trabaja percibe su sueldo remunerativo, es decir sujeto a los descuentos de ley, mientras que el que no trabaja percibiría su sueldo con carácter no remunerativo sin descuentos.

Dado el contexto, resulta razonable interpretar que hoy lo importante e imprescindible sería liquidar los ingresos netos habituales.


De verificarse esta situación tal como se plantea, nos encontraríamos ante el hipotético caso que aquél que no trabaja cobra más que el que si lo hizo. ¿Absurdo? En una respuesta rápida a todas luces parecería que si.
Ahora bien, si lo analizamos en detenimiento terminemos interpretando que nuestra legislación laboral no está preparada para estos casos.
Por esta razón, a nuestro juicio resulta razonable interpretar que hoy lo importante e imprescindible sería liquidar los ingresos netos habituales, al tiempo que sería oportuno que las autoridades de aplicación en esta coyuntura dispusieran de alguna medida aclaratoria para evitar este tipo de confusiones.
Cómo se observa nos encontramos ante un tema puramente técnico, mediante el cual el gobierno buscó llevar tranquilidad a los hogares manifestando ligeramente que los ingresos no se modificarían.
Hoy las oficinas de trabajo no se encuentran en funciones, por ello se acude a que las partes individualmente, en uso de la buena fe contractual y atendiendo el contexto dispongan de medidas que permitan garantizar el salario alimentario, dentro de un marco que le de continuidad y viabilidad a la empresa.
En cuanto a los costos laborales no salariales, como lo son las contribuciones de seguridad social, las ventajas recaen sobre las sumas no remunerativas comentadas anteriormente, pero también los salarios que tiene horas extras y aquellas nuevas contrataciones.
En este caso la resolución dispuso que las horas extras que se efectúan en cumplimiento al desarrollo de las actividades esenciales tendrán un 95% de reducción de contribuciones. El mismo beneficio tendrán las empresas que contraten personal en este periodo y por esa única necesidad.

En números

95%
La reducción de contribuciones sobre las horas extras efectuadas en cumplimiento de actividades esenciales.

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