Los sueldos de los jueces no son intocables

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro relativiza la intangibilidad salarial de los magistrados. Y les rechaza una demanda que se estima millonaria.

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En un reñido fallo, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró que “no es absoluto” el principio de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces. Con ese criterio rechazó una demanda que habían entablado contra el Estado Provincial –y ganado en primera instancia– todos los jueces de la Primera Circunscripción Judicial, quienes reclamaban el dinero perdido durante la emergencia económica provincial que rigió por ley entre el 1 de noviembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2004. Aquella ley, la H 3238, que fue iniciativa del entonces gobernador Pablo Verani ante la Legislatura, congeló los aumentos en concepto de antigüedad de toda la Administración Pública, es decir, de los tres Poderes del Estado. Para los magistrados implicó que dejaran de percibir alrededor de un 2% de aumento anual. La sumatoria de casos se estima en una demanda millonaria. Los jueces del STJ Ricardo Apcarian y Sergio Barotto votaron por rechazar la demanda, tal como pedía el Estado provincial a través de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Completaron la mayoría con la opinión del camarista Civil de Roca Víctor Soto, quien integró como subrogante el STJ tras una interminable lista de excusaciones. A favor de confirmar el fallo de primera instancia, que daba la razón a los demandantes, votaron el juez del STJ Enrique Mansilla y la subrogante María Luján Ignazi. Se trata del expediente Nº 23030/08-STJ, caratulado “Azpeitía, Gustavo Alberto y otros c/ Provincia de Río Negro s/ Contencioso Administrativo s/ Inaplicabilidad de ley”. Pese a la divergencia en los votos, todos coincidieron en que la intangibilidad de las remuneraciones es esencial para la “garantía de independencia del Poder Judicial”, aunque la Cámara Laboral de Viedma que falló en primera instancia la había declarado un principio “imperativo y absoluto”. Aquel tribunal –integrado por conjueces– sostuvo que el congelamiento del pago de antigüedad “concretó en la práctica un menoscabo en los salarios” de los jueces e implicó una “transgresión de gravedad institucional” que debía ser subsanada incluso de oficio por la Justicia. La reversión del criterio quedó plasmada en el primer voto, de Apcarian. Primero cuestionó que la Cámara se excedió al declarar la inconstitucionalidad de la ley de emergencia y luego recordó que el artículo 199 de la Constitución Provincial, que reconoce la intangibilidad, no exime a los jueces del pago de “impuestos y contribuciones generales”. La garantía “no instituye un privilegio que los ponga a salvo de toda y cualquier circunstancia que redunde en una pérdida del poder adquisitivo de sus haberes”, concluyó. Y sobre el caso puntual sostuvo que “el congelamiento de la antigüedad (…) no parece obstáculo alguno para el ejercicio independiente de la magistratura. Menos aún considerando que dicha medida fue adoptada con carácter general (a los tres Poderes del Estado) y en el marco de una emergencia económica financiera”, destacó. “No podría llevarse la interpretación de esa garantía al extremo de que, en todos los casos y bajo cualquier circunstancia, exima a los jueces de su obligación de compartir los sacrificios que asume el resto de la población o, como en este caso, el resto del sector público provincial”, sumó Barotto en su fundamentación, y destacó que fue mínimo el impacto de la medida en el poder adquisitivo de los jueces. “No considero que (…) haya significado un ostensible deterioro de las remuneraciones de los magistrados que, de acuerdo con un criterio de razonabilidad, pueda considerarse lesivo de la cláusula constitucional de intangibilidad”, consideró. (Redacción central)

Río Negro

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