Lozada: el corte de ruta es derecho de expresión
El fiscal de Cámara considera que no hubo delito
BARILOCHE (AB).- La mañana del 1 de agosto pasado arrancó con mucho frío y un viento que castigaba las manos y el rostro. En el cerro Catedral se esperaba un aluvión de visitantes, sobre todo esquiadores, por la temporada alta. Pero un grupo de manifestantes del gremio gastronómico se instaló sobre la ruta de acceso al centro invernal, en reclamo de un aumento salarial. La protesta se extendió varias horas con la modalidad de corte intermitente y generó una causa penal contra los manifestantes. Tras un análisis constitucional del caso, el fiscal de Cámara Martín Lozada, dictaminó que la protesta se encuadra en el derecho fundamental de libertad de expresión. Lozada dictaminó a favor de desestimar la apelación del agente fiscal Martín Govetto y confirmar el fallo del juez de Instrucción Ricardo Calcagno, que desestimó el 21 de agosto pasado las denuncias que ciudadanos de esta ciudad habían presentado en sede policial por cortar la ruta. Para Calcagno no hubo delito. Los jueces de la Cámara Criminal Segunda resolverán si hacen lugar al recurso de Govetto o si lo desestiman y confirman el fallo de Calcagno. “En este caso particular, la protesta callejera parece encajar como el ejercicio regular de un derecho, motivo por el cual, en principio, no cabría suponerse la derivación de ningún ilícito de tales conductas”, afirmó Lozada en su dictamen al que accedió “Río Negro”. “De acuerdo a ello, la interrupción o corte de ruta no es en sí misma un abuso del derecho, aunque puede serlo en caso de que, por ejemplo, no exista vía alternativa para terceros de paso, el mitín pomocione o realice actos hostiles o de violencia inaceptables, el objeto de la asociación se dirija a cometer delitos indeterminados”, afirmó Lozada. Planteó que “el derecho fundamental de libertad de expresión “no es absoluto. No obstante lo cual, obstruirlo, donde quienes lo ejercen mediante la reunión y petición pacífica, ponen de manifiesto sus intereses gremiales, no condice con ningún interés público que justifique la intervención”. Lozada consideró que no hay delito en la conducta de los manifestantes porque obraron “en el legítimo ejercicio de su derecho…” tal como lo establece el artículo 34, inciso 4, del Código Penal. Recordó que al momento de llevar adelante su protesta, los manifestantes “ejercieron de modo regular el derecho fundamental de libertad de expresión”. “Tan es así que velaron para que existiera una vía alternativa de paso para terceros”, afirmó Lozada.
BARILOCHE
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