Malestar en San Martín por un fallo del TSJ

Creen que afecta la autonomía municipal. Obligó a rendir cuentas a un órgano provincial.

SAN MARTIN DE LOS ANDES .- «Es un mazazo a la autonomía», dijo el secretario de Hacienda municipal, al cuestionar el fallo de la Corte neuquina que obligará a la administración local a presentar sus rendiciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia, cuando la Carta Orgánica dispone que la auditoría de los números esté a cargo de la Contraloría comunal.

Días atrás se conoció un fallo del Tribunal Superior de Justicia que declara la inconstitucionalidad de la resolución municipal 2468/93, basada en el artículo 116 de la Carta Orgánica, y que promulga a su vez la ordenanza 1318/93, por la cual se «asume de pleno ejercicio la autonomía municipal». La norma en cuestión dispone «concluir con los controles y aprobaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, a partir del 31 de diciembre de 1993». Esa tarea, desde entonces, fue asumida por el Contralor municipal, excluyendo sólo aquellos casos que involucren dineros provinciales.

Han pasado cinco años sin que una sola de las rendiciones de cuenta del municipio haya sido visada por el TC de la provincia, pero el reciente fallo de la justicia neuquina obligará a enviar ahora toda la documentación a ese organismo.

El titular de Hacienda del municipio, Horacio Raguso, no dudó en calificar la sentencia como un «mazazo a la autonomía», que se contrapone incluso con los dictados de la propia Constitución provincial, dijo. Además, deslizó ironía al sostener que «hoy estamos enviando aclaraciones a la contraloría sobre las rendiciones del tercer trimestre, pero si mandamos los cierres y cuentas al Tribunal provincial de seguro recibiremos la respuesta en unos cinco años».

En rigor, la causa se inició por un pedido de inconstitucionalidad de la resolución municipal, planteado por el Tribunal de Cuentas de la provincia hace casi tres años. Según se explicó desde el municipio, el fallo del TSJ advierte que el Tribunal de Cuentas de la Provincia tiene jurisdicción sobre todo el territorio neuquino para auditar el manejo de los caudales públicos, independientemente de los controles que ejerzan en este caso los municipios. No obstante, ayer la comuna no había recibido oficialmente la comunicación de la sentencia ni mucho menos sus alcances.

Pero Raguso interpretó que tal criterio se da de bruces contra la autonomía de los municipios que se han dado sus cartas orgánicas. De hecho, en los considerandos de la ordenanza cuestionada por el Tribunal de Cuentas se puso especial énfasis en destacar que la Constitución de la Provincia recoge la independencia de los municipios y hasta detalla jurisprudencia nacional en la materia. Una de las varias presentaciones que hizo el municipio en su defensa menciona el artículo 123 de la Constitución Nacional, según el cual cada provincia dictará su propia Constitución consagrando a su vez la autonomía municipal, o lo dictado por la Constitución neuquina en el capítulo de régimen municipal, en particular para los municipios que han dictado sus cartas orgánicas (artículo 204).

El fallo del TSJ era analizado ayer por funcionarios y asesores legales, para determinar los pasos a seguir. La comuna podría aceptar la decisión del alto tribunal, o plantear un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación.


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