Más sobre la propuesta de los vocales
Por Rodolfo Ponce de León (*)
Ah, la polémica!, ¡Ah… el debate! En un país que ha suplantado la polémica por la diatriba, el razonamiento por el grito y la idea por el eslogan, encontrar a alguien que disienta razonadamente y fundadamente con uno es el mejor estímulo posible. Si además está bien escrito, como es el caso, mucho mejor.
Encontrar un diario como «Río Negro» que además canalice este debate (cuya utilidad institucional descuento) es un doble hallazgo.
Me estoy refiriendo a la réplica, a mi opinión del 19/10/02, del Dr. Lorenzo A. Waldemar García del 23/10/02 titulada «Las facultades constitucionales».
Resumiendo: afirmo que la terna que propone el gobernador del Neuquén para que designe la Legislatura los vocales del Tribunal Superior provincial (Art. 175, Constitución provincial del Neuquén) es una única propuesta y es vinculante.
El Dr. García dice que no. Que si la Legislatura puede designar, también puede no designar en virtud de «facultades implícitas» y «potestades denegatorias».
Así está la cosa. Sin embargo, aclaro desde ya que no llegan a convencerme los elocuentes argumentos del señor camarista civil del Neuquén.
No entraré en la casuística en la que se basa buena parte de la argumentación: ¿qué pasa si el gobernador propone un acomodado? ¿Qué pasa si la Legislatura designa a un incompetente? Contra la mala fe de los operadores constitucionales no hay Constitución que resista.
Comenzar a preguntarse con qué criterio propone el gobernador y con qué criterio elige la Legislatura es entrar en una polémica absurda, infinita y sin respuesta.
Son, en definitiva, los representantes del pueblo, elegidos en forma democrática, y en ellos reside el poder de proponer y designar. Digamos, para romper toda sospecha corporativa en el razonamiento que critico, que los vocales del Tribunal Superior del Neuquén no tienen que conformar a los jueces ni a los abogados. Tienen que conformar a los justiciables, es decir el pueblo, representado genuinamente por el gobernador y los legisladores.
El Tribunal Superior es cabeza de un poder político del Estado: el Poder Judicial. No es un poder que se elige desde los partidos (aunque en algunos países democráticos también tiene este origen) pero es, indudablemente, político. El Tribunal Superior es a-partidario, pero no apolítico.
En consecuencia ceñir algún razonamiento a la cuestión de la «idoneidad» es concluir que los miembros que encabezan el Poder Judicial son sólo «empleados públicos». Y esto es, obviamente, insuficiente.
Con lo cual el carácter político de la designación es evidente. No tiene, claro está, que reñir con otras condiciones (decoro en su vida privada, capacidad intelectual, contracción al trabajo, honestidad personal, etc.) entre las que se encuentra la idoneidad como una más. Pero el carácter eminentemente político de la designación es evidente, toda vez que encabezará un poder político constitucional del Estado.
Dicho esto para evitar la casuística que siempre devalúa los buenos debates, digamos que las «facultades implícitas» y las «facultades denegatorias» no están en el derecho público al alcance de la mano.
El derecho privado, y entre ellos el civil, parte de ciertas premisas. Una de ellas es la libertad y su consecuencia, la autonomía de la voluntad. Como resultado la regla general es que todo está permitido salvo que expresamente la ley lo prohíba. La voluntad de los individuos es soberana. En consecuencia hay derechos implícitos y negativas legítimas, ya que el sistema legal las autoriza.
En el derecho público y en el constitucional como su tronco fundante, la regla es exactamente la inversa. Los funcionarios sólo pueden hacer lo que los autoriza o faculta la ley. Todo lo que la ley no dice está prohibido y definitivamente no entra en los ámbitos de competencia ni de tareas de los funcionarios ni de los órganos del Estado.
La república, desde Atenas, tiene funcionarios con facultades regladas, estatuidas, que no ejercitan su voluntad, sino que aplican la ley. Es el gobierno de las leyes y no de los funcionarios. En consecuencia pueden denegar cuando la ley los autoriza a denegar. Abrir alegremente el campo de facultades implícitas al libre albedrío de los funcionarios, a su » libertad» y a la «autodeterminación de su voluntad» es absolutamente peligroso desde la perspectiva democrática y republicana. Tendríamos el gobierno de funcionarios y no el de la ley. Eso se llama, desde siempre, dictadura.
Por otra parte, si con facultades regladas algunos funcionarios realizan las actividades que a diario leemos en los periódicos, imaginémoslos, por un solo y aterrador momento, con facultades y funciones establecidas por su «implícita» decisión autodeterminada. Tal como dijimos antes, nada de «facultades implícitas» en los funcionarios públicos, nada de «facultades denegatorias» que no surjan expresamente de la ley.
Quizás la formación civilista y privatista del Dr. García lo ha llevado a extrapolar principios del derecho privado en una materia (derecho público) en la que, por la salud de las instituciones y de la convivencia pública, no deben aplicarse.
Para terminar, ¿para qué la Constitución del Neuquén plantea una propuesta y una sesión (ya que las menciona en singular) si la Legislatura puede rechazar «ad infinitum» esa propuesta? Si la Legislatura puede rechazar por toda la eternidad la propuesta del gobernador, ¿para qué la propuesta?
Hasta pierde sentido el otorgarle al gobernador la facultad de una propuesta que puede ser rechazada sin límite por la Legislatura. Mejor redactar el Art. 150, seg. párraf. de la Constitución provincial señalando que la Legislatura elegirá del padrón de abogados nacional (o provincial) los profesionales que designará como vocales del TSJ. Así, al menos, nos ahorraríamos la inutilidad del trámite de la propuesta del gobernador, que se desprende de la interpretación del Dr. García. Pero el Art. 150, seg. párraf., dice otra cosa.
Como dijera Alberdi: «Esclavizarnos a la ley es evitarnos todas las demás esclavitudes».
Prof. derecho constitucional. Ex convencional de Río Negro.
Ex convencional nacional.
Ah, la polémica!, ¡Ah… el debate! En un país que ha suplantado la polémica por la diatriba, el razonamiento por el grito y la idea por el eslogan, encontrar a alguien que disienta razonadamente y fundadamente con uno es el mejor estímulo posible. Si además está bien escrito, como es el caso, mucho mejor.
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