Mea culpa
Han transcurrido varios años desde que los adjudicatarios del ex Banco Hipotecario Nacional comenzaran a alzar su voz en contra de lo que entendían claramente como una estafa perpetrada por el Banco, especialmente con aquellos préstamos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la convertibilidad.
Reuniones, marchas, entrevistas, protestas de todo tipo y color se sucedieron en el tiempo en varias provincias argentinas, sin que aquellos reclamos fueran alguna vez atendidos en tiempo y forma por el Hipotecario.
Los argumentos de los «perjudicatarios» han sido generosamente difundidos: modificaciones reiteradas de las tasas de interés originariamente convenidas; particulares capitalizaciones de intereses que «engordaron» indebidamente el capital adeudado; extensión desmedida de los plazos de amortización y absurdas revalorizaciones de las viviendas hipotecadas, además de otros ajustes decididos a partir de leyes «políticamente correctas», pero indiscutiblemente dictadas para viabilizar algunas maniobras poco transparentes a las que nos tenía acostumbrados el menemato de los '90, como por caso la venta de la mitad del paquete accionario del Banco al «Grupo Soros», incorporando así la entidad al listado de empresas nacionales generosamente «rematadas» por el gobierno de aquel entonces. En este caso concreto, a pesar de que la mayoría accionaria quedó en manos del Estado, el gerenciamiento y el management pasaron a manos privadas, y son ellas, obviamente, las que se encargan de decidir las políticas a adoptar en cada caso.
A pesar de todo, mucha agua ha corrido bajo el puente desde aquellas primeras protestas, y al día de hoy son numerosos los fallos judiciales (tanto de Primera Instancia como de Cámara) que acompañan, con sólida contundencia, los fundamentos de los «perjudicatarios».
Distintas Cámaras de Apelaciones (Bs. As., Viedma, Roca, Neuquén, entre otras) han establecido que «…la forma en que el Banco demandado incrementó la tasa de interés, así como la manera en que los capitalizó, configuraron una clara manera de indexar» (Sala H de la Cám. Nac. de Apelaciones en autos «Lanolina» – Voto del Dr. Kíper); «…la metodología de liquidación de la entidad era leonina…y se tornó sumamente onerosa la ecuación económica financiera» (Cámara Civil de Viedma); «…para preservar el valor patrimonial de la cartera privatizada, en plena época de estabilidad se volvió vía el eufemismo del recálculo a repotenciar el valor del crédito y del saldo deudor, con la sanción de la ley 24.855… y a pesar de ir pagando cada vez más en moneda estable… el saldo también se incrementaba casi en iguales proporciones y, pese a que el plazo que restaba al escriturar era de 194 meses, cumplido dicho extenso término todavía le quedan la misma cantidad de cuotas para abonar» (Cám. de Apelac. Civil de Gral. Roca en autos «Lamela»); «…como síntesis: el Banco demandado violó el espíritu de la legislación enunciada, arribando a un resultado excesivamente gravoso para el deudor…» (Sala I de la Cám. Civil de Apelaciones de Neuquén en causa «Rojas»)
Todo lo dicho es coincidente con lo que alguna vez sostuvo Moisés Resnick Brenner (ex director del mismísimo Banco Hipotecario), cuando refiriéndose a estas cuestiones explicaba que el crecimiento desmesurado de los saldos se debía a lo que se conoce como «amortización negativa», o sea: los adjudicatarios pagan, pagan, pagan… y cada vez deben más.
Recientemente (noviembre 2006) el Senado aprobó sobre tablas la ley 26.177, que modifica el art. 23 de la ley 25.798, creando una «Unidad de Reestructuración» que tendrá por objeto «el análisis y propuesta de reestructuración de (todos) los mutuos hipotecarios pactados entre los adjudicatarios y el ex Banco Hipotecario Nacional… concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del austral…».
A través de un procedimiento previsto en la misma ley, quedará determinado el saldo actualizado de cada contrato, y «la deuda así recalculada que otorgue mejor posición al deudor será comparada con el importe reclamado por la entidad acreedora, al solo efecto de determinar la razonabilidad de la misma».
Sigue diciendo la nueva norma que «evaluados que fueren todos los casos y cuando no se logre un acuerdo de partes, la Unidad de Reestructuración elevará al Congreso de la Nación una propuesta definitiva que puede contemplar quitas, recálculo de cuota o subsidios».
No se sabe todavía cuándo comenzará a trabajar la Comisión que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, pero lo que sí queda claro es que la sanción de esta ley implica, indiscutiblemente, un reconocimiento expreso a las reiteradas quejas expresadas a lo largo de estos años por los tomadores de los préstamos, muy especialmente aquellos anteriores al '91, reestructurados una y otra vez por el Banco a través de mecanismos perversos que le permitieron sortear aquello que la convertibilidad prohibía expresamente: indexar.
Es de esperar que la presencia de la nueva norma sirva para modificar el actual estado de cosas, inaugurando caminos hacia un definitivo entendimiento del Banco con los tomadores de aquellos préstamos.
Así las cosas, más tarde o más temprano, el Hipotecario tendrá que revisar «hacia atrás» los atropellos perpetrados contra sus clientes y en ese camino deberá hacer público un «mea culpa», reflejándolo en un nuevo monto de deuda, recalculado esta vez sobre la base de parámetros justos y equitativos, los que por supuesto nunca debieron haberse abandonado.
MARIO ALVAREZ (*)
Especial para «Río Negro»
(*) Abogado
Han transcurrido varios años desde que los adjudicatarios del ex Banco Hipotecario Nacional comenzaran a alzar su voz en contra de lo que entendían claramente como una estafa perpetrada por el Banco, especialmente con aquellos préstamos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la convertibilidad.
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