Mecanismos

La democracia tiene libertades, pero también tiene mecanismos de control para evitar que cualquier gobernante de turno, se olvide por qué el pueblo lo puso en su sillón.

Dos de esos mecanismos (contemplados en la Carta Orgánica de El Bolsón) son: el tribunal de enjuiciamiento y el Sistema de Contralor. El primero sirve para juzgar los actos de gobierno que pueden considerarse errados. El segundo, tal vez más importante, permite a un contador externo, controlar los números municipales, en representación y defensa de los vecinos. En El Bolsón, ninguno de los dos está vigente.

«El concejo deliberante, dentro de los sesenta días de asumidas sus funciones, designa al Tribunal de Enjuiciamiento Municipal, el que se integra con tres concejales, mas cuatro electores residentes en el municipio» indica el artículo 55 de la Carta Orgánica Municipal.

El actual concejo asumió en diciembre de 2003, o sea, poco más de 10 meses atrás y aun no cumplió con este artículo.

¿Para qué sirve el tribunal? Es un permanente llamado de atención para los funcionarios, a fin de evitar que cometan errores administrativos o acciones que pudieran configurar dolo.

El sistema se utilizó por primera vez en 1996 cuando fue separado del cargo el entonces intendente José Dirazar (PJ) mediante un juicio político que fue muy extenso. Aunque luego la justicia determinó que no hubo dolo en sus acciones y lo exculpó «sin afectar su buen nombre y honor», el mecanismo municipal funcionó a pleno.

El Sistema de Contralor es también importante. Un profesional contable audita de manera permanente las cuentas municipales y señala los errores. Desde que se instituyó el mecanismo, quienes estuvieron al frente del organismo municipal corrieron con distinta suerte. Uno de los últimos falleció en el cumplimiento de su mandato y el más reciente, renunció al poco tiempo de asumir.

El deliberante realizó una convocatoria pública que no tuvo éxito. ¿Hay falta de interés de los contadores públicos? Incluso se flexibilizaron algunos requisitos y se amplió el monto a percibir por la tarea.

Mientras se piensa en un nuevo llamado público, los contribuyentes (que demuestran mucha confianza en este gobierno municipal, al mejorar los ingresos impositivos a porcentajes superiores a los históricos) no estan representados a la hora del control de las cuentas.

El Tribunal de Enjuiciamiento debe existir, aunque no haya necesidad inmediata de convocarlo. Si no se nominan sus integrantes se incurre en una violación a la Carta Orgánica Municipal, ya que el tiempo legal para su constitución está holgadamente cumplido.

El Sistema de Contralor debe estar cubierto por un profesional externo al municipio, ya que, a pesar de no existir dudas manifiestas de la contabilidad comunal, los vecinos tienen derecho a sentirse protegidos y conocer el destino de sus impuestos.

Cuando los mecanismos democráticos funcionan a pleno, la sensación de vivir en un estado libre y soberano se transforma en certeza. Y eso, no solo le hace bien a la comunidad, también beneficia a los gobernantes de turno.

 

Julio Alvarez

julio@red42.com.ar


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