Medicina prepaga deberá cubrir tratamiento por adicciones

El paciente tiene trastorno de bipolaridad y adicciones al alcohol, marihuana, cocaína y pastillas.

El Superior tribunal de Justicia confirmó la decisión de la jueza de Familia quién resolvió un amparo que ordenó a la empresa de medicina prepaga Gilsa S.A. la cobertura del 100% de la internación de un paciente a una comunidad terapéutica en otra región del país por adicciones y trastornos de bipolaridad. La jueza Patricia Cladera fijó la cobertura retroactiva a marzo del 2016 y hasta la finalización del tratamiento.

El recurso de amparo fue presentado mediante el Juzgado de Familia N° 5 por parte del padre del paciente. La jueza consideró los certificados médicos que avalaron el diagnostico e indicaron la internación. Asimismo destacaron el fracaso de las internaciones previas en otras instituciones.

Cuando la jueza resolvió el amparo la empresa apeló, pasando el expediente al STJ. Los magistrados de este tribunal destacaron que “se encuentra acreditada la necesidad de la amparista de efectivizar con carácter urgente la internación de su hijo en la Comunidad Terapéutica ya que no puede sostener tratamiento ambulatorio debido a la ingesta compulsiva de múltiples sustancias psicoactivas, tales como marihuana, alcohol, cocaína, pastillas, etc. sin que la empresa de medicina prepaga recurrente hayan arrimado argumentos científicos o probanza alguna que demuestren que aquella prescripción de los médicos tratantes resulte errónea o injustificada”.

Esta decisión fue ratificada por presidenta del STJ, Liliana Piccinini, quien argumentó que “las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las Obras Sociales”.


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