Modificaron los impuestos para los combustibles 26-6-03
Cambian los montos fijos por valores de referencia
El gobierno promulgó ayer la ley que modifica los montos fijos de los impuestos a los combustibles líquidos y gas natural comprimido (ITC, Impuesto a la Transferencia de los Combustibles), por alícuotas aplicables sobre valores de referencia fijados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) El organismo fiscal fijará esas alícuotas tomando como dato la información suministrada por la Secretaría de Energía sobre la base del promedio de los precios netos de venta correspondientes al penúltimo mes anterior al de la liquidación El precio neto de venta será el que resulte una vez deducidos las bonificaciones por volumen y los descuentos efectivos hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar, efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza La Ley 25.745 que modifica el impuestos de los mencionados combustibles fue publicada ayer en el Boletín Oficial, por lo que los cambios impositivos comienzan a regir a partir del día de la fecha Las alícuotas fijadas para esta primera etapa están precisadas en el artículo primero de la Ley, que establece para el litro de Nafta Común (sin plomo de hasta 92 RON) el 70 por ciento, y para las Naftas Super (sin plomo de más de 92 RON), 62 por ciento Los porcentajes fijados para la Nafta virgen, son 62 por ciento; para la Gasolin natural, 62 por ciento; para el Solvente, y Aguarrás, 62%, y 19% tanto para el Gas oil, como el Diesel Oil y el Kerosene En la Ley se aclara que «el monto resultante de la liquidación de impuestos a cargo de los responsables de la obligación tributaria no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de medida que se establecen en la ley» y que son equivalentes a las actuales tasas fijas
Los valores
Así, para la Nafta Común (hasta 92 RON) el gravamen mínimo por litro se estableció a través de una tasa fija de $ 0,5375; para la Nafta Super (de más de 92 RON),$ 0,5375; para Nafta Virgen, $ 0,5375; para Gasolina natural, $ 0,5375; Solvente, $ 0,5375; Aguarrás, $ 0,5375; Gas Oil, $ 0,15; Diesel Oil, $ 0,15, y por litro de kerosene, 0,15 pesos Con la nueva modalidad tributaria los precios al consumidor final se incrementarán cuando suba el precio del crudo o se davalúe la moneda, pero el Gobierno se asegura un «piso» en la recaudación al disponer una tasa fija en pesos para cuando esos valores evolucionen a la baja La ley promulgada ayer confiere al Poder Ejecutivo la facultad de aumentar hasta un 25 por ciento y a disminuir hasta un 10 por ciento las alícuotas. (Télam)
El gobierno promulgó ayer la ley que modifica los montos fijos de los impuestos a los combustibles líquidos y gas natural comprimido (ITC, Impuesto a la Transferencia de los Combustibles), por alícuotas aplicables sobre valores de referencia fijados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) El organismo fiscal fijará esas alícuotas tomando como dato la información suministrada por la Secretaría de Energía sobre la base del promedio de los precios netos de venta correspondientes al penúltimo mes anterior al de la liquidación El precio neto de venta será el que resulte una vez deducidos las bonificaciones por volumen y los descuentos efectivos hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar, efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza La Ley 25.745 que modifica el impuestos de los mencionados combustibles fue publicada ayer en el Boletín Oficial, por lo que los cambios impositivos comienzan a regir a partir del día de la fecha Las alícuotas fijadas para esta primera etapa están precisadas en el artículo primero de la Ley, que establece para el litro de Nafta Común (sin plomo de hasta 92 RON) el 70 por ciento, y para las Naftas Super (sin plomo de más de 92 RON), 62 por ciento Los porcentajes fijados para la Nafta virgen, son 62 por ciento; para la Gasolin natural, 62 por ciento; para el Solvente, y Aguarrás, 62%, y 19% tanto para el Gas oil, como el Diesel Oil y el Kerosene En la Ley se aclara que "el monto resultante de la liquidación de impuestos a cargo de los responsables de la obligación tributaria no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de medida que se establecen en la ley" y que son equivalentes a las actuales tasas fijas
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