MONOTRIBUTISTAS, CUIDADO CON LA EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

CONSULTOR IMPOSITIVO

Juan Cruz Tonelli (*) consultorio@csbya.com.ar

A través de la ley 26565 (BO 21/12/09), desde el 2010 el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) ha sufrido una gran transformación, creando un nuevo escenario de aplicación para un mayor universo de contribuyentes. Es una realidad que el régimen en sí mismo ha dejado de ser “simplificado”, pues exige la supervisión permanente de un sinnúmero de requerimientos, pudiendo en caso de exceder alguno de ellos quedar automáticamente excluido del monotributo. Esto, dependiendo del caso, podría significar una suma muy importante de dinero para el contribuyente afectado. La presente entrega pretende ofrecer en forma resumida cuáles son las situaciones que podrían afectarnos más allá del conocido límite de facturación ($ 200.000 para servicios y 300.000 para venta de bienes) o bien de los parámetros de superficie afectada a la actividad, precio unitario de venta, consumo de energía eléctrica y límite de actividades (3). A estas restricciones que aún se encuentran vigentes la norma indicada incorporó oportunamente las siguientes: • Requerir cantidad mínima de empleados para encuadrarse en categorías por venta de bienes superiores a los $ 200.000 anuales (J, K o L). • Limitar el monto máximo de alquileres devengados anualmente por categoría. • Advertir adquisición de bienes o realización de gastos de índole personal por un valor incompatible con los ingresos declarados, siempre que los mismos no puedan ser correctamente justificados. • Poseer acreditaciones bancarias (correctamente depuradas) por valores incompatibles con los ingresos declarados. • Poseer compras de bienes aplicables a su actividad sin el correspondiente reflejo en sus ventas; por ejemplo, compra de prótesis sin la consecuente facturación de las cirugías. • Poseer compras y gastos vinculados con la actividad de los últimos doce meses que sean iguales o superiores al 80% del límite anual para la venta de bienes ($ 300.000) y del 40% del límite anual para servicios ($ 200.000). Dependiendo del caso, podría suceder que por un simple cruce de datos informáticos se produjera un “cambio de categoría”, mientras que en el peor de los casos podría ocasionarse la exclusión del régimen con importantes costos económicos en impuestos, intereses y multas. Evite inconvenientes y revise con frecuencia si se encuentra correctamente encuadrado en el monotributo. (*) Contador Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


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