Moya negó ser deudor alimentario

Los candidatos de Sapag al Tribunal Superior de Justicia hicieron su descargo por escrito. También se conocieron respaldos. La semana que viene la Legislatura trata los pliegos.

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NEUQUÉN (AN).- Evaldo Moya, candidato a ocupar una vocalía en el Tribunal Superior de Justicia, negó ser deudor alimentario. Y dijo que la causa judicial en la que fue condenado se originó “ante la imposibilidad con su ex cónyuge de acordar el importe del aumento de la cuota alimentaria por sobre lo que ya había sido convenido”. Por su parte Ricardo Cancela, propuesto para la defensoría del Tribunal, afirmó que asumió la defensa del ex gobernador Jorge Sobisch “como la de tantas personas” en sus “treinta años de ejercicio de la profesión, con responsabilidad, probidad y lealtad, ciñéndose siempre a lo estrictamente técnico”. Los descargos de los candidatos están incluidos en el expediente que el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura, donde las designaciones de Moya y Cancela se tratarán el martes próximo. Además hay numerosas adhesiones a ambos postulantes que hasta ahora no habían trascendido. A Cancela, por ejemplo, lo respaldan varios jueces como Marcelo Muñoz y Marcelo Benavides, fiscales como Rómulo Patti, Pablo Vignaroli, y abogados como Martín Segovia, Jorge Brillo y Alberto Aparicio. Moya recibió seis impugnaciones. Una de ellas se refería a un juicio por alimentos en el que fue condenado. “Jamás fui ni soy deudor alimentario”, afirmó. Otra impugnación fue por su presunta falta de independencia ya que se desempeñó en la asesoría General de Gobierno con Sobisch y Sapag. “Faltan fundamentos serios para formular un correcto descargo”, fue su respuesta. Entre las 9 adhesiones que recibió figuran las del Colegio de Abogados, del camarista federal Carlos Müller, el abogado Carlos Coggiola (también respaldan a Cancela) y el diputado nacional Hugo Prieto, entre otros. A su turno Cancela dijo, en respuesta a los cuestionamientos por su actuación como defensor de funcionarios sospechados de corrupción, que “la impugnación responde a una subjetividad carente de la debida fundamentación exigible”. De todos modos señaló que “en el ejercicio privado de la profesión de abogado, no sólo éste es libre de elegir a su cliente, sino que luego, ello no puede válidamente implicar identificación alguna con la persona del mismo o con la maniobra, conducta o delito que al mismo se le atribuye”. “Contradictorio y sólo decorativo resulta sostener por un lado que no se cuestiona el ejercicio de la profesión de abogado y la libre elección que estos tienen de sus clientes, para finalmente concluir en que es justamente la supuesta defensa asumida por mi persona en la mayoría de los casos recientes de corrupción lo que motiva la impugnación”, agregó.


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